Permisos no retribuidos. 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.
2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones.
4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste...
Permisos no retribuidos. El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando haya agotado los 20 días previstos en el artículo anterior.
Permisos no retribuidos. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo al año. El empresario tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con un mes de antelación y el disfrute de dicho permiso no coincide con el concedido a otro trabajador de la misma. Si previamente se ha acordado, este permiso podrá disfrutarse en dos períodos. El trabajador que haya disfrutado de un permiso sin sueldo, aun sin agotar el tiempo máximo previsto en el párrafo anterior, no tendrá derecho a otro hasta transcurridos 12 meses, contados desde la fecha inicial del primeramente solicitado, salvo acuerdo con el empresario.
Permisos no retribuidos. Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por desplazamiento debido a adopción internacional. Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones.
Permisos no retribuidos. 1. Todo el personal podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa. Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos disciplinarios. Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar, enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas.
2. Una vez agotadas las 20 horas fijadas en el punto h) del artículo anterior tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución del trabajador en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de justificarse por el trabajador. A los trabajadores con relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo no se les aplica esta previsión sino que se regirán por lo previsto en el artículo 96 del presente convenio.
Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta 30 días al año, dividido, como máximo, en dos períodos no inferiores a 7 días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable siguientes: Exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. La petición del trabajador habrá de hacerse por escrito y la empresa concederá estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficio mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Permisos no retribuidos. Todo el personal afectado por este Convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de anticipación al inicio de su disfrute. En una misma empresa no podrá haber dos trabajadores disfrutando simultáneamente de este beneficio, salvo que las necesidades de organización lo permitan, a juicio del empresario.
Permisos no retribuidos. Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigüedad en la plantilla podrán solicitar permiso sin sueldo de hasta 15 días sin retribuir dentro del año, en bloques mínimos de 7 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/la trabajador/a quedará suspendido causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computara como antigüedad en la empresa a ningún efecto. Los/as trabajadores/as tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por prescripción facultativa, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debidamente documentado, a un permiso sin sueldo por un máximo de 15 días repartidos dentro del año. Cuando el disfrute de este permiso lo sea de 15 días seguidos, la empresa abonará al/la trabajador/a 5 días y cuando sea en períodos de 5 días seguidos, la empresa abonará 1 cada vez, correrán a cargo de la empresa las cotizaciones de los días no retribuidos. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Permisos no retribuidos. Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
Permisos no retribuidos. 1. El personal con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar un permiso no retribuido por asuntos propios de hasta un mes, acumulable a vacaciones. La solicitud se formulará por meses naturales. Dicha solitud debe realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio de disfrute del mismo. Este permiso no podrá ser solicitado hasta que transcurran nueves meses desde el final del anterior. En caso de solicitarlo dos o más personas, tendrá preferencia aquella persona trabajadora que no lo haya disfrutado en los últimos doce meses. El disfrute del permiso supondrá la deducción proporcional de vacaciones y de las retribuciones de la persona trabajadora, consideradas ambas en cómputo anual. Durante el disfrute de este permiso la persona trabajadora permanecerá de alta en la Empresa sin percepción de salarios. La concesión del permiso queda sujeta a que el servicio y su calidad queden suficientemente garantizados a criterio de la Empresa.
2. Se tendrá derecho, previo aviso y sin justificación, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos urgentes o imprevisibles, a ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de cuatro días al año o, alternativamente, su equivalente proporcional en horas a la jornada diaria, sin que este permiso pueda acumularse a descansos, festivos, libranzas o vacaciones, salvo supuestos especialmente justificados. Las horas o días que se disfruten lo serán, a elección de la persona trabajadora, a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración.