Permisos no retribuidos. El trabajador/a con relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, sin derecho a remuneración cuando haya agotado los 20 días previstos en el artículo anterior.
Permisos no retribuidos. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo al año. El empresario tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con un mes de antelación y el disfrute de dicho permiso no coincide con el concedido a otro trabajador de la misma. Si previamente se ha acordado, este permiso podrá disfrutarse en dos períodos. El trabajador que haya disfrutado de un permiso sin sueldo, aun sin agotar el tiempo máximo previsto en el párrafo anterior, no tendrá derecho a otro hasta transcurridos 12 meses, contados desde la fecha inicial del primeramente solicitado, salvo acuerdo con el empresario.
Permisos no retribuidos. Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
Permisos no retribuidos. Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el empresario atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por desplazamiento debido a adopción internacional. Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores a las fechas de vacaciones.
Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.
Permisos no retribuidos. Todo el personal afectado por este Convenio podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por año, que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, veinte días de anticipación al inicio de su disfrute. En una misma empresa no podrá haber dos trabajadores disfrutando simultáneamente de este beneficio, salvo que las necesidades de organización lo permitan, a juicio del empresario.
Permisos no retribuidos. 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, en casos extraordinarios y debidamente justificados, las Entidades po- drán conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. La persona solicitante deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfru- tarse una sola vez cada cuatro años. Dentro de los supuestos a los que se refiere el primer pá- rrafo de este artículo, al personal con más de dos años de ser- vicio efectivo en la Entidad, y que lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación: − De una semana a un mes por necesidades familiares de- bidamente acreditadas, entre las que se entenderá in- cluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pu- diendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfer- medad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá soli- citarse más de una vez cada dos años. − De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas de- bidamente acreditadas. En los dos supuestos anteriores se facilitará el acceso a las actividades formativas. − Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.
Permisos no retribuidos. 1. Todo el personal podrá solicitar un único permiso sin sueldo al año, sea cual sea su duración, y que como máximo será de noventa días, siempre que sea compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa. Queda expresamente prohibida la prestación de servicios remunerados, similares o equivalentes a los desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración de falta muy grave a efectos disciplinarios. Con carácter excepcional, por motivos de conciliación de vida laboral y familiar, enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso o solicitar hasta dos más, siempre que no se exceda la duración máxima de noventa días. Su concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones organizativas y productivas.
Permisos no retribuidos. Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con 15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo. Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Permisos no retribuidos. Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigüedad en la plantilla podrán solicitar permiso sin sueldo de hasta 15 días sin retribuir dentro del año, en bloques mínimos de 7 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/la trabajador/a quedará suspendido causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computara como antigüedad en la empresa a ningún efecto. Los/as trabajadores/as tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por prescripción facultativa, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debidamente documentado, a un permiso sin sueldo por un máximo de 15 días repartidos dentro del año. Cuando el disfrute de este permiso lo sea de 15 días seguidos, la empresa abonará al/la trabajador/a 5 días y cuando sea en períodos de 5 días seguidos, la empresa abonará 1 cada vez, correrán a cargo de la empresa las cotizaciones de los días no retribuidos. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.