Common use of LIMITACIONES O PROHIBICIONES DURANTE EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Clause in Contracts

LIMITACIONES O PROHIBICIONES DURANTE EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. El supervisor y/o interventor en el ejercicio de esta actividad, deberán tener en cuenta, además de los casos previstos en la ley, la prohibición de las siguientes prácticas: Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única si la requiere, afiliación ARL si la requiere) y a los que se refiere la Ley 80 de 1993 y normas vigentes sobre la materia. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. El supervisor puede apoyarse en equipos de apoyo a la supervisión, pero continúa con la responsabilidad asignada. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. Suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato o convenio, sin el lleno de los requisitos legales y normativos internos pertinentes. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato o convenio o constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los mismos. Omitir la obligación de informar a la Secretaria los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades.

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LIMITACIONES O PROHIBICIONES DURANTE EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. El supervisor y/o interventor en el ejercicio de esta actividad, deberán tener en cuenta, además de los casos previstos en la ley, la prohibición de las siguientes prácticas: Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única única, si la se requiere, afiliación ARL si la se requiere) y a los que se refiere la Ley 80 de 1993 1993, la Ley 1150 de 2007 y las normas vigentes sobre la materia. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante Secretaría Distrital de Integración Social o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contratocontrato o convenio. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. contrato o convenio El supervisor puede podrá apoyarse en equipos de apoyo a la supervisión; sin embargo, pero continúa con la responsabilidad asignada. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contratocontrato o convenio. Suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato o convenio, sin el lleno de los requisitos legales y normativos internos pertinentes. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato o convenio o constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los mismos. Omitir la obligación de informar a la Secretaria al Ordenador del Gasto los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades.

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