Common use of LIMITACIÓN DE DAÑOS Clause in Contracts

LIMITACIÓN DE DAÑOS. Ni el CONTRATISTA ni YPFB CHACO se responsabilizarán ante la otra Parte por los daños remotos y/o indirectos que resulten o deriven de este Contrato, incluyendo, sin limitación, al lucro cesante, pérdida de producción, independientemente de cómo se hubieren ocasionado, incluyendo la culpa exclusiva, conjunta y/o concurrente de cualquiera de las Partes y cada Parte mediante la presente liberará a la otra Parte en este sentido.

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