RECLAMACIÓN DE DAÑOS Cláusulas de Ejemplo
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. • Abogados a cargo xx Xxxxx Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. ASISTENCIA EN VIAJE Al coche • La asistencia que su coche necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€. • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña. • Si está en España al 91 557 83 22. • Si está en el extranjero: +00 000 000 000. A los que viajen en el coche • Cuando el coche no pueda seguir circulando. • Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes. • Asistencia sanitaria en el extranjero. • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. 8 Resumen de Coberturas Resumen de Coberturas 9
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. (Seguro de defensa jurídica)
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. LIBERTYAUTOS Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y per- juicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circulación, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. (Seguro de defensa jurídica) Defensa Jurídica Ampliada Siempre que se determine su inclusión expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza se cubrirá la defensa y reclamación en territorio español de los derechos del Asegurado o cualquier de las personas que tienen calidad de asegurados, ocasionados en el ámbito de la vida privada, en los siguientes supuestos: ➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones Particulares: ➜ Las Reclamaciones a efectuar por el Asegurado a vecinos, situados a una distancia no superior a cien metros, por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases. ➜ Las reclamaciones a efectuar por el Asegurado a Terceros por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la vivienda asegurada.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. 3.1. El Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes a los Asegurados por los daños y perjuicios causados, por imprudencia o dolosamente, que a continuación se relacionan: -daños corporales a su persona; -daños materiales a los bienes muebles de su propiedad; -perjuicios patrimoniales derivados de los daños corporales o materiales antes indicados.
3.2. Comprende la reclamación de los daños y perjuicios que puedan sufrir los Asegurados como peatones, conductores de vehículos terrestres sin motor, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor.
3.3. También comprende la reclamación de los daños causados a los vehículos terrestres sin motor propiedad de los Asegurados, que estén amparados por la póliza. No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. El Asegurador garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños corporales sufridos por el Asegurado, la vivienda asegurada o los bienes muebles de su propiedad en el ámbito de su vida privada o familiar, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolosamente. El alcance de esta cobertura queda limitado a España y Andorra.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o Conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Por la presente garantía el Asegurador se obliga a reclamar al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado perjudicado, la indemnización por los daños y perjuicios causados directamente al Asegurado por un accidente ocurrido por hechos o actividades contemplados en la póliza. La reclamación será dirigida exclusivamente por el Asegurador, a cuyo cargo irán los correspondientes gastos. Por su parte el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. La presente garantía queda limitada a un máximo de 3.000,00 eurospor siniestro.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al ter- cero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circula- ción, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza. A los efectos de esta cobertura se entiende por: