Suspensión de desembolsos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ajustarse. d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
Suspensión de desembolsos. EL ACREEDOR, mediante aviso por cualquier vía fehaciente a EL DEUDOR dentro de los treinta (30) días de solicitado, podrá suspender los desembolsos; si surgen algunas de las circunstancias siguientes, y mientras estas subsistan: a) El retardo en el pago de las sumas que EL DEUDOR adeuda o de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato, salvo causa de fuerza mayor; b) El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato, salvo causa de fuerza mayor; y c) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio de EL ACREEDOR haga improbable que EL DEUDOR pueda cumplir las obligaciones contraídas en este contrato, o que no pueda satisfacer los propósitos que se tuvieron al celebrarlo.
Suspensión de desembolsos. Conforme a lo establecido en la cláusula decimatercera, CONICYT suspenderá los desembolsos del subsidio a la beneficiaria, así como el reconocimiento de gastos realizados con dicho subsidio, cuando concurra cualquiera de las causales señaladas en el punto VI.5 de las Bases. CONICYT podrá suspender los desembolsos del subsidio y el reconocimiento de gastos realizados con el subsidio de CONICYT, comunicando la fecha de inicio de la suspensión y las condiciones para levantarla al Representante Institucional de la beneficiaria y al Director del Proyecto. En el plazo del Proyecto no se contabilizarán dichas suspensiones, pero éstas en ningún caso podrán exceder, en total, de seis meses adicionales al plazo originalmente aprobado. CONICYT establecerá las condiciones para levantar la suspensión y el plazo para cumplirlas y lo comunicará por carta certificada al Representante Institucional. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo para cumplir las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá fundadamente prorrogar este plazo a solicitud del Representante Institucional. Asimismo, el Representante Institucional podrá proponer a CONICYT la suspensión de los desembolsos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones descritas en el punto VI.5 de las Bases. CONICYT se pronunciará fundadamente sobre esta solicitud de suspensión en un plazo máximo de treinta días corridos de recibida. CONICYT comunicará por carta certificada al Representante Institucional las condiciones que deben ser cumplidas y el plazo de cumplimiento. La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de notificación de esta carta y el plazo de cumplimiento de las condiciones se contará desde esa fecha. CONICYT podrá prorrogar fundadamente este plazo a solicitud del Representante Institucional.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco, como agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx.
Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegara a surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Programa. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor a fin de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, podrá éste suspender los desembolsos.
Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: 68
Suspensión de desembolsos. (a) En adición a las causales de suspensión de desembolsos del Artículo 6.01 “Suspensión de desembolsos” de las Normas Generales, se incluye una causal adicional, que dirá:
Suspensión de desembolsos. 62.1 En caso de que la AECID, a través de la Dirección del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, suspendiera los desembolsos al Contratante, parte de los cuales se destinaban a pagar al Contratista: (a) El Contratante está obligado a notificar al Contratista sobre dicha suspensión en un plazo no mayor a siete (7) días contados a partir de la fecha de la recepción por parte del Contratante de la notificación de suspensión de la AECID. (b) Si el Contratista no ha recibido algunas sumas que se le adeudan dentro del periodo de cuarenta y cinco (45) días para efectuar los pagos, establecidos en la subcláusula 43.1, el Contratista podrá emitir inmediatamente una notificación para terminar el Contrato en el plazo de catorce (14) días.