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PLAZO DE DURACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del cuadro - resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de las entregas sucesivas y el lugar de recepción de los bienes objeto del contrato, son los que se fijan en los apartados N y O del cuadro – resumen o los que resulten de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. El plazo de entrega se computará desde que se remita al contratista el correspondiente formulario de suministro de material.
PLAZO DE DURACIÓN. La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la última Fecha de Pago de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del presente contrato será de 2 años, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga expresa, bajo sus mismas cláusulas, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, por 2 años más. En todo caso, la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a 4 años.
PLAZO DE DURACIÓN. El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente permiso de operación.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será el que se fija en el apartado H del cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del Arrendamiento materia de este Contrato será por mes calendario a partir de la Fecha de Inicio, independientemente del período parcial inicial comprendido del día del mes de firma del Contrato al último día de ese mismo mes, obligándose a pagar la renta mensual en términos de la cláusula tercera y cuarta anteriores. El arrendamiento será: i) Durante el “Período de Almacenaje en Bodega Asignada” el Arrendatario tiene derecho al arrendamiento por mes en el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada, correspondiente a la unidad de bodega de auto-almacenaje específica que se asigne en términos de la declaración I (c) (i) de este Contrato y que se prorrogará mensualmente con el consentimiento del Arrendador, siempre y cuando el Arrendatario pague dentro de los cinco días siguientes al inicio del mes correspondiente el monto de la renta mensual estipulada en este Contrato para el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada conforme al inciso a) de la Cláusula Tercera anterior, teniendo como plazo máximo el Espacio para Almacenaje en Bodega Asignada de 4 (cuatro) años a partir de la Fecha de Inicio del mismo, por lo que el presente Contrato no se entenderá como indefinido. Lo que deberá hacer mes con mes sucesivamente, manteniéndose la obligación del Arrendatario en todo mes de pagar la renta. En caso de no actualizarse dicha prórroga o ampliación mensual del Período de Almacenaje en Bodega Asignada y no realizarse el pago de la renta para el mes inmediato posterior correspondiente dentro de los primeros cinco días de dicho mes, el Arrendatario acepta que desocupa el Espacio en Bodega Asignada y lo entrega material y jurídicamente al Arrendador, para que a opción del Arrendador: i) se termine el Arrendamiento de Espacio para Almacenaje en términos de las Cláusulas Novena y Décima del mismo, donde el Arrendatario acepta dar en pago a favor del Arrendador los bienes que se encuentren almacenados, por falta o incumplimiento en el pago de las rentas adeudadas, intereses, daños y perjuicios, pena convencional, honorarios, costos legales y cualquier otro concepto relacionado, sin reservarse derecho acción que ejercer en contra del Arrendador o de quien tenga derecho respecto del Inmueble; o ii) se realice el cambio de Espacio para Almacenaje de Bodega Asignada a Bodega General, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Octava de este Contrato, iniciándose con ello el Periodo de Almacenaje en Bodega General. En todo caso el Arrendador entrará ipso...
PLAZO DE DURACIÓN. El presente Contrato tendrá un plazo de duración indefinido. Sin embargo, LAS PARTES dejan constancia que cualquiera de ellas podrá ponerle fin en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, remitida con treinta (30) días calendario de anticipación, en cuyo caso, LAS PARTES quedan obligadas a cumplir íntegramente las obligaciones que hayan asumido durante la vigencia del presente Contrato de Intermediación. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, el presente Contrato se resolverá de pleno derecho en cualquiera de los siguientes casos: a. Por vencimiento de plazo de la cuenta corriente, si se hubiese fijado un plazo determinado, b. Por fallecimiento de EL CLIENTE o cualquiera de los titulares de la cuenta, en el caso de personas naturales y siempre que se trate de una cuenta régimen de firmas mancomunado. c. Por declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si EL AGENTE tiene conocimiento de forma indubitable que el patrimonio de aquel ha sufrido un notorio deterioro, d. Por acuerdo de declaración de EL CLIENTE de disolución o reestructuración patrimonial, reorganización, escisión o fusión, tratándose de personas jurídicas, e. Si EL CLIENTE mantuviese un saldo deudor en su cuenta corriente, y si el mismo no fuese cubierto al primer requerimiento por escrito efectuado por EL AGENTE,
PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I letra C y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato. El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total a los efectos de la imposición de penalidades por demora. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en el presente Xxxxxx. En el ANEXO I letra C se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 205 de la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a 2 meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
PLAZO DE DURACIÓN. La duración de este convenio será de 4 años a contar desde el día siguiente a su firma, con posibilidad de renovarlo hasta los límites impuestos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que las partes manifiesten su conformidad de manera expresa y siempre que la entidad colaboradora no pierda esta condición. Para este periodo, los precios de los servicios serán los publicados en la Resolución de centros adheridos al programa que cada año apruebe la Dirección General competente en materia de planificación educativa. La entidad colaboradora que suscribe este convenio, deberá cumplir durante este periodo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la Base Séptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda.