Limitación de Disposición o Gravamen. Los BIENES AFECTADOS no podrán ser transferidos, hipotecados o gravados por el CONTRATISTA PPP y el CONTRATISTA PPP no podrá realizar ningún acto de disposición a su respecto sin la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE. Sin perjuicio de esto, el CONTRATISTA PPP podrá, sin la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, disponer de bienes muebles en desuso que no fueran útiles para el cumplimiento del objeto del CONTRATO PPP en la medida en que su producido no supere el monto de [ ] PESOS (AR$ [ ]) en cada AÑO CALENDARIO y reinvertir su producido en el PROYECTO. El ENTE CONTRATANTE se abstendrá de realizar actos de administración, disposición o gravamen de los BIENES AFECTADOS que interfieran, o puedan interferir, con el ejercicio de los derechos del CONTRATISTA PPP o el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE la constitución de restricciones al dominio y servidumbres sobre los BIENES AFECTADOS en los términos de los artículos 1.970, 2.162 y concordantes del CCyCN en la medida en que tales restricciones al dominio o servidumbres sean necesarias o conducentes al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP.
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Samples: Contrato De Participación Público Privada, Contrato De Participación Público Privada
Limitación de Disposición o Gravamen. Los BIENES AFECTADOS no podrán ser transferidos, hipotecados o gravados por el CONTRATISTA PPP y el CONTRATISTA PPP PPP, quien no podrá realizar ningún acto de disposición a su respecto sin la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE. Sin perjuicio de esto, el CONTRATISTA PPP podrá, sin con la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, disponer de bienes muebles BIENES MUEBLES en desuso que no fueran útiles para el cumplimiento del objeto del CONTRATO PPP en la medida en que su producido no supere el monto de [ ] PESOS (AR$ [ ]) en cada AÑO CALENDARIO y reinvertir su producido en el PROYECTO. El ENTE CONTRATANTE se abstendrá de realizar actos de administración, disposición o gravamen de los BIENES AFECTADOS que interfieran, o puedan interferir, con el ejercicio de los derechos del CONTRATISTA PPP o el cumplimiento de las sus obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE la constitución de restricciones al dominio y servidumbres sobre los BIENES AFECTADOS en los términos de los artículos Artículos 1.970, 2.162 y concordantes del CCyCN en la medida en que tales restricciones al dominio o servidumbres sean necesarias o conducentes al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP.
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Limitación de Disposición o Gravamen. Los BIENES AFECTADOS no podrán ser transferidos, hipotecados o gravados por el CONTRATISTA PPP y el CONTRATISTA PPP PPP, quien no podrá realizar ningún acto de disposición a su respecto sin la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE. Sin perjuicio de esto, el CONTRATISTA PPP podrá, sin con la previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, disponer de bienes muebles BIENES MUEBLES en desuso que no fueran útiles para el cumplimiento del objeto del CONTRATO PPP en la medida en que su producido no supere el monto de [ ] PESOS (AR$ [ ]) en cada AÑO CALENDARIO y reinvertir su producido en el PROYECTO. El ENTE CONTRATANTE se abstendrá de realizar actos de administración, disposición o gravamen de los BIENES AFECTADOS que interfieran, o puedan interferir, con el ejercicio de los derechos del CONTRATISTA PPP o el cumplimiento de las sus obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA PPP podrá solicitar al ENTE CONTRATANTE la constitución de restricciones al dominio y servidumbres sobre los BIENES AFECTADOS en los términos de los artículos 1.970, 2.162 y concordantes del CCyCN en la medida en que tales restricciones al dominio o servidumbres sean necesarias o conducentes al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP.
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