LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1 del TRLCAP, se prohíbe la subcontratación.
LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES. El proveedor deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, al órgano contratante la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte del suministro que se proponga subcontratar, y porcentaje correspondientes a partidas sobre el presupuesto de adjudicación. Para los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente al órgano contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el proveedor como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán superar el porcentaje del importe de adjudicación que se refleja en el apartado 20 del Cuadro Resumen, y se ajustará a lo establecido en el Art. 227 del TRLCSP.