CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, de acuerdo con el art. 95.2 del TRLCSP en el caso de que así se señale en el apartado 20 del Cuadro Resumen del presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Podrá requerirse garantía complementaria por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al apartado 14.3 del CR.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No prevista.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. De acuerdo con el artículo 107.2 de la LCSP y el apartado 14.3 del CR no se exige garantía complementaria.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Se constituirá en la forma señalada en el apartado anterior, en el supuesto de que así se señale en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14.3 del CR, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No requerida. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx