Common use of LIQUIDACIÓN BILATERAL O DE COMÚN ACUERDO Clause in Contracts

LIQUIDACIÓN BILATERAL O DE COMÚN ACUERDO. La liquidación bilateral o de común acuerdo supone un acuerdo de voluntades, cuya naturaleza contractual es evidente, porque las mismas partes del negocio establecen los términos como finaliza la relación negocial26. En esta etapa, el Supervisor verifica la ejecución de cada una de las obligaciones, según lo pactado, y los pagos realizados efectivamente alcontratista. La liquidación de un contrato es la identificación cronológica del desarrollo y ejecución acorde con lo pactado en el contrato, así mismo la consignación de constancias cuando sean necesarios a fin de dejar la evidencia, ya que la liquidación en el sentido de ser bilateral debe establecer los acuerdos pertinentes de la misma. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo o bilateral dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (Modelo anexo en el MADSIG) De acuerdo con la disposición anterior una vez cumplido el objeto y cada una de las obligaciones del contrato o extinguido el vínculo negocial, las partes contratantes deben dentro de los términos establecidos en el pliego de condiciones, contrato o la ley, proceder a liquidar el mismo.

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Samples: Contracting Manual, Contracting Manual, Manual De Contratación

LIQUIDACIÓN BILATERAL O DE COMÚN ACUERDO. La liquidación bilateral o de común acuerdo supone un acuerdo de voluntades, cuya naturaleza contractual es evidente, porque el documento que suscriben las mismas partes del negocio establecen los términos como finaliza la y ponen fin a una relación negocial26contractual. En esta etapa, el Supervisor verifica la ejecución de cada una de las obligaciones, según lo pactado, y los pagos realizados efectivamente alcontratistaal contratista. La liquidación de un contrato es la identificación cronológica del desarrollo y ejecución acorde con lo pactado en el contrato, así mismo la consignación de constancias cuando sean necesarios a fin de dejar la evidencia, ya que la liquidación en el sentido de ser bilateral debe establecer los acuerdos pertinentes de la misma. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo o bilateral dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (Modelo anexo en el MADSIG) De acuerdo con la disposición anterior una vez cumplido el objeto y cada una de las obligaciones del contrato o extinguido el vínculo negocial, las partes contratantes deben dentro de los términos establecidos en el pliego de condiciones, contrato o la ley, proceder a liquidar el mismo.

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