Liquidación Judicial. El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Institución no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para exigir la liquidación del contrato. La liquidación judicial comprende las acciones administrativas y judiciales y la iniciación de un proceso ordinario, ya que el estatuto de contratación no reguló un trámite especial para esta clase de liquidación.
Liquidación Judicial. Procede cuando una de las partes del contrato solicita la liquidación del mismo a través de la acción de controversias contractuales dentro del plazo legal de caducidad y corresponde al juez llevarla a cabo, siempre y cuando: (i) No se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; (ii) Respecto de puntos no liquidados.
Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para
Liquidación Judicial. Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas. Las partes tienen la facultad de acudir a la acción contenciosa de controversias contractuales para obtener la liquidación judicial, sólo cuando se ha vencido el término de liquidación de mutuo acuerdo pactado en el contrato o convenio, si en los dos meses siguientes a esta fecha La Entidad no ha efectuado la liquidación unilateral. No obstante, antes de la notificación a La Entidad del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación judicial, es posible efectuar la liquidación de mutuo acuerdo por las partes o unilateral por La Entidad, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el vencimiento del término previsto para la liquidación unilateral.
Liquidación Judicial. Si vencido el plazo anteriormente establecido (esto es, los dos (2) meses para liquidación unilateral) no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, cualquiera de las partes podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.
Liquidación Judicial. Si el IDACO no ha liquidado el contrato de común acuerdo o unilateralmente, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidarlo.
Liquidación Judicial. El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando
1. no se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o;
2. respecto de puntos no liquidados El Decreto 1082 de 2015 dispone que, vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Liquidación Judicial. Si dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 84 del presente manual de contratación, el contratista acude a sede judicial a solicitar la liquidación del contrato, Empresas Públicas de Armenia ESP, pierde competencia para llevar a cabo la liquidación unilateral, y en consecuencia, será la jurisdicción contenciosa administrativa la competente para liquidar el contrato y establece el estado de cuentas de las partes.
Liquidación Judicial. El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley12. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando (i) no se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; (ii) respecto de puntos no liquidados.13