Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para
Liquidación Judicial. Procede cuando una de las partes del contrato solicita la liquidación del mismo a través de la acción de controversias contractuales dentro del plazo legal de caducidad y corresponde al juez llevarla a cabo, siempre y cuando: (i) No se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; (ii) Respecto de puntos no liquidados.
Liquidación Judicial. La liquidación judicial consiste en la posibilidad del contratista de acudir ante la autoridad competente para exigir la liquidación del contrato. La liquidación judicial comprende las acciones administrativas y judiciales y la iniciación de un proceso ordinario, ya que el estatuto de contratación no reguló un trámite especial para esta clase de liquidación.
Liquidación Judicial. El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley12. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando (i) no se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; (ii) respecto de puntos no liquidados.13
Liquidación Judicial. El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los numerales anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil extracontractual y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Liquidación Judicial. En el Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria, todos los contratos que se rigen por el Estatuto de Contratación Estatal deben ser liquidados. El término para la liquidación de los contratos se hará dentro del plazo acordado por las partes. De no haberse acordado el plazo para la liquidación, la misma se realizará así: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a realizar la liquidación del contrato, previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, se liquidará en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Vencido el plazo para la liquidación unilateral, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los términos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente. Recibido el bien, la obra o el servicio a entera satisfacción del Tecnológico de Antioquia – Institución Universitaria, el Interventor y/o Supervisor del contrato procederá a elaborar el proyecto de acta de liquidación, la que se pondrá a disposición del contratista, para efectos de su aprobación o no, y de ser aprobada, se someterá a consideración del ordenador del gasto para su respectiva refrendación. Para todos los efectos, en cuanto concierne con el ejercicio de la Interventoría, ésta se encuentra regulada en el Manual de Interventoría adoptado por el Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria, mediante la Resolución No. 039 del 20 de enero de 2012 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Liquidación Judicial. Es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación antes mencionadas. Las partes tienen la facultad de acudir a la acción contenciosa de controversias contractuales para obtener la liquidación judicial, sólo cuando se ha vencido el término de liquidación de mutuo acuerdo pactado en el contrato o convenio, si en los dos meses siguientes a esta fecha La Entidad no ha efectuado la liquidación unilateral. No obstante, antes de la notificación a La Entidad del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación judicial, es posible efectuar la liquidación de mutuo acuerdo por las partes o unilateral por La Entidad, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde el vencimiento del término previsto para la liquidación unilateral.
Liquidación Judicial. Solo podrá acudirse vencidos los términos antes anotados y dentro de los dos años siguientes al vencimiento del último de ellos, acudiendo ante la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la liquidación del respectivo contrato o convenio.
Liquidación Judicial. En el evento en que no se proceda a la liquidación dentro de los términos previstos por la ley y transcurran el termino de 30 meses dentro del cual la Entidad puede liquidar un contrato de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin que pierda competencia, vencido el termino para liquidarlo debe aplicar el procedimiento únicamente por vía judicial previsto en el art. 309 de la ley 1437 de 2011 y en los manuales y circulares de Colombia compra.10
Liquidación Judicial. Al agotarse todos los medios y no fuere posible realizar la liquidación bilateral y unilateral dentro de los 30 meses teniendo en cuenta los 4 meses de la liquidación por mutuo acuerdo y 2 meses de liquidación unilateral y los 24 meses de vigencia de los contratos es procedente la liquidación judicial, mediante la cual la SUPERSOLIDARIA o el contratista deberán someter su diferencia previamente en audiencia de conciliación, agotando el requisito de procedibilidad para acudir a la instancia judicial. En el evento de presentarse esta clase de liquidación la SUPERSOLIDARIA, deberá iniciar el proceso disciplinario a los responsables directos, por haber dejado caducar el contrato sin hacer las gestiones tendientes a la liquidación bilateral o unilateral, siempre y cuando se compruebe negligencia del funcionario responsable.