Common use of LUGAR DE TRABAJO Clause in Contracts

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte público a inter- valos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las empresas que desempeñen tareas operativas podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad. Como principio general, las empresas deberán utilizar, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspodientes pluses de distancia y transporte pactados.

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Samples: Convenio Colectivo Para La

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución distribu- ción de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá entenderán por localidad tanto el municipio munici- xxx de que se trate, como las concentraciones macroconcentraciones urbanas o industriales industria- les que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrialmismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte público públicos a inter- valos intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las empresas la empresa que desempeñen desempeñe tareas operativas operativas, podrá ser cambiado de un centro de trabajo tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad. Como principio general, las empresas deberán la empresa deberá utilizar, a ser posible, para cada cualquier lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida defi- nida como localidad Municipio o Localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos trabajadores de la empresa incluida en el ámbito o a gastos de aplicación del presente Convenio Colectivodesplazamiento, y sí a los correspodientes pluses de distancia y transporte pactadoslocomo- ción o kilometraje.

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Samples: www.boe.es

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización orga- nización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de en la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad localidades tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrialindus- trial, aunque administrativamente sean municipios distintos distintos, siempre que estén comunicados por medios medio de transporte público a inter- valos intervalos no superiores supe- riores a media hora, una hora a la entrada y/o y salida de los trabajadores. El personal de las empresas que desempeñen tareas operativas «Sagital, Sociedad Anónima», podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una la misma localidad. Como principio general, las empresas deberán utilizarla empresa, a ser posiblesiempre que existan vacan- tes en la categoría correspondiente, para cada lugar de trabajo deberá asignarlas a aquellos trabajadores traba- jadores que residan más cerca de aquéldel lugar del servicio. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos productores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivoempresa, y si a los correspodientes correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.

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Samples: www.boe.es

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá entenderán por localidad tanto el municipio de que se trate, como las macro-concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrialmismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte público públicos a inter- valos intervalos no superiores a media hora, hora a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las empresas la Empresa que desempeñen desempeñe tareas operativas podrá ser cambiado de un centro o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad. Como principio general, las empresas deberán la Empresa deberá utilizar, a ser posible, para cada cualquier lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquél. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos expuestos en el apartado anterior. El cambio de lugar de trabajo contemplado en este artículo no necesitará autorización previa alguna. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad Municipio o Localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos trabajadores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspodientes pluses de distancia y transporte pactadosEmpresa.

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Samples: www.boe.es

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresaEmpresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá entenderán por localidad tanto el municipio de que se trate, como las macro-concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrialmismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte público públicos a inter- valos intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las empresas la Empresa que desempeñen desempeñe tareas operativas operativas, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad. Como principio general, las empresas deberán la Empresa deberá utilizar, a ser posible, para cada cualquier lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad Municipio o Localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos trabajadores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspodientes pluses de distancia y transporte pactadosEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Sercoinfo,

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en las que se realiza realizan la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada deter- minada por las facultades de organización de la empresa, que procederá pro- cederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo trabajo, de la manera más racional y adecuada a los fines productivos pro- ductivos dentro de una misma localidad, de acuerdo al artículo 13 del presente convenio. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél aquel una macroconcentración macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios se- an municipio distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte público públicos a inter- valos intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las empresas la Empresa que desempeñen desempeñe tareas operativas podrá po- drá ser cambiado de un centro de trabajo lugar a otro, así como de acuerdo turno, de acuer- do con las facultades expresadas, dentro de una la misma localidad. Como principio general, las empresas deberán utilizar, a ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad municipio o lo- calidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los productos trabajadores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspodientes pluses de distancia y transporte pactadosEmpresa.

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Samples: bop.sede.diputaciondevalladolid.es

LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza realizan la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de en la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad localidades tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos distintos, siempre que estén comunicados por medios medio de transporte público a inter- valos intervalos no superiores a media hora, hora a la entrada y/o y salida de los trabajadores. El personal de las empresas que desempeñen tareas operativas «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.», podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una la misma localidad. Como principio general, las empresas deberán utilizarla empresa, a ser posiblesiempre que existan vacantes en la categoría correspondiente, para cada lugar de trabajo deberá asignarlas a aquellos trabajadores que residan más cerca del lugar del servicio, informando a la representación legal de aquéllos trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los productos productores de la empresa incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivoempresa, y sí a los correspodientes correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.

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Samples: stics.intersindical.org