Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario. 1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato. En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso. 2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los plazos de transporte no podrán superar los siguientes límites: a) Para vagones completos: Plazo de expedición: 12 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400 kilómetros: 24 horas. b) Para envíos en régimen de paquetería: Plazo de expedición: 24 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200 kilómetros: 24 horas. 3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo de duración del transporte en lo estrictamente necesario cuando: a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión ferroviaria. b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal del tráfico o dificultades anormales de explotación. 4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario. 1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada trans- portada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato. En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente razona- blemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.
2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en los apartados aparta- dos 3 y 4, los plazos de transporte no podrán superar los siguientes límites:
a) Para vagones completos: Plazo de expedición: 12 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400 kilómetros: 24 horas.
b) Para envíos en régimen de paquetería: Plazo de expedición: 24 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200 kilómetros: 24 horas.
3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo de duración del transporte en lo estrictamente estric- tamente necesario cuando:
a) Los envíos se transporten por líneas con diferente dife- rente ancho de vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión ferroviaria.
b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal del tráfico o dificultades anormales de explotación.
4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción recep- ción de las mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.
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Samples: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario. 1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato. En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada entre- gada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.
2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los plazos de transporte no podrán superar los siguientes límites:
a) Para vagones completos: Plazo de expedición: 12 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400 kilómetros: 24 horas.
b) Para envíos en régimen de paquetería: Plazo de expedición: 24 horas. Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200 kilómetros: 24 horas.
3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo pla- zo de duración del transporte en lo estrictamente necesario cuando:
a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión ferroviaria.
b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal anor- mal del tráfico o dificultades anormales de explotación.
4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías