LÍMITE DE CRÉDITO. OCAha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las Tarjetas y demás servicios objeto del presente, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presente, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defecto, será indicado en la Cartilla) o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. OCApodrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Limite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder el Límite de Crédito. En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA o la entidad administradora (si la hubiera) podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio de ello, en los casos en que OCAo la entidad administradora (si la hubiera) autorizare dicho exceso, el Titular se obliga a pagar todo dicho exceso en la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contrato.
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LÍMITE DE CRÉDITO. OCAha otorgado al Titular un 2.1 De acuerdo con la normativa vigente y con nuestras políticas de crédito, le informaremos del límite de crédito destinado al aplicable a su cuenta, que es el importe máximo que puede estar pendiente de pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por en su cuenta en cada momento (incluido el uso por cualquier titular suplementario). La línea de las Tarjetas crédito inicial será asignada según el análisis crediticio y demás servicios objeto de solvencia que efectuemos en cada caso, para cuya disposición se emite una Tarjeta a nombre de una persona física (Titular). Dicha Tarjeta será personal e intransferible, susceptible de utilización exclusivamente por su Titular.
2.2 Usted se compromete a gestionar su cuenta de modo que el saldo pendiente en la misma no supere el límite de crédito. No obstante, podemos autorizar transacciones que den lugar a que su saldo supere su límite de crédito. Esto no constituye un incremento de su límite de crédito. Si su saldo supera su límite de crédito, se le adeudará una cuota por límite excedido conforme se establece en la cláusula ‘Cargo por incumplimiento y otros cargos’ de este contrato, debiendo abonarnos de inmediato, si se le solicita, todos los importes que superen el límite de crédito.
2.3 Puede solicitar que aumentemos su límite de crédito en cualquier momento, y podremos acceder, según nuestro criterio y a reserva de que nos facilite la información que le solicitemos. Puede solicitar que reduzcamos su límite de crédito en cualquier momento y accederemos a ello. Para la evaluación de su solvencia financiera a efectos de proceder al aumento del presentelímite de crédito por usted solicitado será de aplicación lo previsto en la cláusula 26.2 (uso de la información de carácter personal), y en caso de que la verificación de los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito evalúen su solvencia como negativa, usted tendrá derecho a que le informemos gratuita e inmediatamente de la identidad de la base de datos consultados a tal fin, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presente, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defecto, será indicado en la Cartilla) o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. OCApodrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Limite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder el Límite de Crédito. En razón resultado de la existencia del Límite consulta efectuada sobre la que se base nuestra decisión.
2.4 El límite de Crédito, OCA o la entidad administradora (si la hubiera) crédito podrá negar la autorización requerida ser modificado por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite acuerdo de Crédito o Amex y el Titular a petición de éste o por acuerdo tácito de ambas partes. Puede solicitar en cualquier momento que no se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio efectúe ningún nuevo aumento del límite de ello, en los casos en que OCAo la entidad administradora (si la hubiera) autorizare dicho exceso, el Titular se obliga a pagar todo dicho exceso en la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contratocrédito.
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LÍMITE DE CRÉDITO. OCAha otorgado Conforme a sus políticas internas el BANCO determinará y autorizará un límite de crédito, o línea de crédito o simplemente crédito, para cada CLIENTE, que significa el importe del saldo deudor máximo que debe registrar el CLIENTE con el BANCO. Dicho límite puede ser genérico o específico, según abarque todas las modalidades de créditos o productos definidos por el BANCO, o solamente, uno en particular. En el caso de límite de crédito genérico, podrá contemplar límites individuales para diferentes modalidades de créditos o productos definidos por el BANCO. Un límite de crédito puede tener distintos destinos de fondos de acuerdo a lo especificado por el CLIENTE. El CLIENTE podrá plantear un aumento de su límite de crédito que podrá ser aprobado o no por el BANCO según los criterios de éste. Asimismo, el BANCO está facultado a autorizar excesos al Titular un límite de crédito destinado en forma transitoria. Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos: el desembolso correspondiente realizado por el BANCO; la posesión por el BANCO del documento o título a la orden en que se instrumenta; los registros del BANCO que hagan referencia al pago desembolso del mismo. Se pacta expresamente que la línea de crédito mencionada en el presente contrato constituye una línea de crédito no comprometida y el BANCO a su sola opción podrá realizar o no, créditos o desembolsos dentro de la misma, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero. En cada caso la operación deberá estar sujeta a la aprobación de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las Tarjetas y demás servicios objeto del presente, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presenteinstancias que correspondan, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defectolo cual, será indicado en la Cartilla) o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado no realización de Cuenta. OCApodrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Limite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder el Límite de Crédito. En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA desembolsos o la entidad administradora (si la hubiera) podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite no formalización de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio de ellocréditos, en los casos conceptos que fueren (Garantía Bancaria, Otorgamiento de Fianzas, Aperturas de Créditos Documentarios irrevocables o no) u otras operaciones no individualizadas en que OCAo la entidad administradora (si la hubiera) autorizare dicho excesoéste contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna para el Titular se obliga BANCO, pudiendo incluso éste negarse a pagar todo dicho exceso en la fecha de otorgar facilidades crediticias sin invocar causal alguna y separarse del contrato antes del vencimiento del próximo Estado plazo convenido. Se aclara además que el presente contrato no configura un contrato de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá adelanto en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contratocuenta corriente.
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LÍMITE DE CRÉDITO. OCAha El Banco ha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, éste y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las mencionadas Tarjetas y demás servicios objeto del presente, así como de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos y conceptos objeto del presentecargos, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente (o que en su defecto, será indicado en la Cartilla) de este contrato bajo el título “Límite de Crédito” o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. OCApodrá no considerar a los efectos del Límite de Crédito, las cuotas a vencer de los planes de pago (compras realizadas en planes de pago), manteniendo informado al Titular, a través del Estado de Cuenta mensual, de su Limite de Crédito disponible. El Titular se obliga a no exceder dicho Límite de Crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Titular el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar el crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, las partes acuerdan que el Banco podrá cobrar un Cargo por extralimitación del Límite de Crédito. , según se indica en la Cartilla En razón de la existencia del Límite de Crédito, OCA el Banco o la entidad administradora (si la hubiera) podrá podrán negar la autorización requerida por el Comercio Adherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito o el Titular se halle incurso en xxxx. Sin perjuicio de ello, en los casos en que OCAo la entidad administradora (si la hubiera) autorizare dicho exceso, el Titular se obliga a pagar todo dicho exceso en la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta (el que a tales efectos, se incluirá en el Pago Mínimo). Si el Titular incumpliere dicho pago, tal circunstancia habilitará a OCA a rescindir este contrato en forma inmediata, exigiendo la totalidad de lo adeudado por todo concepto bajo el presente, pudiendo proceder a completar el Vale de acuerdo con las instrucciones establecidas en este contrato.
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