CONSENTIMIENTO INFORMADO Cláusulas de Ejemplo

CONSENTIMIENTO INFORMADO. El Ensayo se realizará con el máximo respeto a los derechos de los pacientes, informando a estos de manera clara y precisa del objeto del Ensayo y de las posibles consecuencias del mismo en su salud, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del RD 1090/2015. En particular, será necesario el estricto cumplimiento de las obligaciones sobre la obtención de consentimiento informado (artículo 4 del RD 1090/2015), y las que resulten aplicables según normativa de garantía de protección de los pacientes.
CONSENTIMIENTO INFORMADO. En virtud de lo que dispone la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales Nº 8968 (en adelante, la “LPD”) y su Reglamento (en adelante “RLPD”), así como toda la legislación vigente y relacionada a la materia: a. ADT almacenará los datos de carácter personal del Afiliado en su base de datos “Clientes” en las oficinas centrales de ADT, ubicadas en San Xxxx, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros al sur, Oficentro 104, segundo Piso.. b. Los Datos son recogidos con la finalidad de prestar servicios a los Interesados y la mejora de los mismos, así como con la finalidad secundaria de realizar actividades de prospección comercial, para lo cual podrán ser mantenidos por ADT aún si se terminara la relación de servicios. c. Nuestras fuentes de recopilación de sus datos son tanto usted mismo, por medio del contrato y formularios que le han sido facilitados, así como las llamadas, cuestionarios o encuestas que se le hagan llegar en el futuro; y una vez que los documentos han sido firmados procedemos a hacer consultas de sus datos personales que figuren en la base de datos de la empresa EFX DE Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres. d. Los Datos del Afiliado únicamente serán transmitidos a la empresa (GEA) para los supuestos que contrate el servicio de “ADT Asistencia”, para su tratamiento, y si fueran a ser comunicados a otro tercero, ADT así lo hará saber al Afiliado. e. Todos los Datos que le son solicitados en el Contrato son de carácter obligatorio, siendo que los mismos son los estrictamente necesarios para la prestación del servicio pactado. f. La obtención de los Datos faculta a ADT a prestar los servicios, y por contrario la negativa a comunicar los Datos solicitados tendrá como consecuencia única la imposibilidad para ADT de prestar los servicios solicitados por el Afiliado. g. ADT le informa al Afiliado de la posibilidad que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y revocación, respecto de sus Datos, a la dirección física establecida en el punto 1 del preste Consentimiento Informado, o en todo caso a la dirección electrónica xxxxx@xxxxxxx.xxx. Adicionalmente a los datos incluidos en el Contrato se solicita al Afiliado aportar copia de la cédula de identidad, la cual es entregada de manera voluntaria.
CONSENTIMIENTO INFORMADO. El Investigador Principal directamente, o a través de sus investigadores colaboradores, se obliga a informar debidamente a los pacientes sujetos del Ensayo de los objetivos del estudio, metodología, beneficios, incomodidades y riesgos previstos, alternativas posibles, derechos y responsabilidades. La obtención del consentimiento informado será previo a la inclusión del sujeto en el ensayo, y deberá realizarse según lo previsto en el RD 1090/2015, de 4 de diciembre, y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, documentándose mediante la hoja de información al paciente y el documento de consentimiento informado. Las versiones a utilizar de la hoja de información al paciente y consentimiento informado serán las que consten en el documento de conformidad del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos. Control de la administración del fármaco o material sanitario objeto del estudio El Investigador Principal se obliga a administrar controladamente el/los fármaco/s o material/es sanitario/s, ciñéndose en todo momento a lo establecido en el Protocolo; a llevar un registro puntual preciso, completo y claro, de todos los parámetros de valoración en las correspondientes hojas de datos. A la finalización del Ensayo, el Investigador Principal hará entrega al Promotor de su informe final y hojas de datos para su posterior tratamiento estadístico. El Centro se compromete a hacer entrega al Promotor de todas las muestras del compuesto y del resto del material suministrado por el mismo y no utilizados en el Ensayo Clínico. Dicho/s fármaco/s o material/es sanitario/s no serán utilizados fuera del Protocolo para el que se han proporcionado. Inicio y duración del ensayo El ENSAYO no se iniciará bajo ningún concepto hasta que se haya emitido la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en los términos del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, del CEIm correspondiente,y de cualquier otra autorización que, en su caso, fuera requerida por la legislación o regulación aplicable. La eficacia del presente contrato, queda supeditada a la obtención de las referidas autorizaciones por lo que hasta dicho momento el promotor se compromete a no iniciar en el centro ninguna actividad relacionada con el reclutamiento de sujetos del estudio, momento a partir del cual la duración prevista del ensayo será de……..meses, estando previsto el fin del reclutamiento de pacientes en………..En caso de que el reclutamiento o la experimentación no hubieran ...
CONSENTIMIENTO INFORMADO. Conforme lo dispuesto en la Ley 8969 Protección frente al tratamiento de sus datos personales y su Reglamento, el “CLIENTE”, da fe de que ha sido debidamente informado (a) por el CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, conformado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad Agencia de Seguro i) que el responsable de la base de los datos para los fines indicados es el Conglomerado Banco Popular y que la información será tratada confidencialmente. Asimismo, el “CLIENTE” autoriza al Conglomerado Banco Popular a tratar, recopilar, almacenar, procesar, ceder y transferir la información relativa a sus datos personales, sean estos de acceso irrestricto o de acceso restringido para los fines indicados en este documento. Esta autorización comprende la facultad de compartir su información personal, tanto la de acceso irrestricto como la de acceso restringido entre las entidades que conforman el Conglomerado Banco Popular, así con terceros subcontratados por este para brindarme servicios como “CLIENTE” del Conglomerado Banco Popular, incluyendo pero o limitado a los servicios del contrato de tarjeta, servicios bancarios, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, confección y envío de estados de cuenta, servicios de Call Center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general, servicios de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones o cualquier otro servicio a través de medios disponibles y que se requieran para llevar a cabo transacciones u operaciones del “CLIENTE” así como el cumplimiento de los fines de los contratos firmados con el Conglomerado Banco Popular. Igualmente, el “CLIENTE” da consentimiento al Conglomerado Banco Popular para que consulta y actualice la información relativa a sus datos personales, crediticios y de aseguramiento por pólizas de seguros, incluidos los de acceso restringido, con las empresas contratadas por el Conglomerado Banco Popular para recabar información de sus “CLIENTE” s con fines propios a las actividades que realizan.
CONSENTIMIENTO INFORMADO. RESOLUCIÓN Nº 008430 DE 1993 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA INVESTIGACIÓN EN SALUD
CONSENTIMIENTO INFORMADO. 43.-El/La cuentahabiente manifiesta que ha sido informado/a de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la ciudad de
CONSENTIMIENTO INFORMADO. Antes de su inclusión en el estudio se obtendrá y documentará el consentimiento informado de cada uno de los sujetos del estudio, libremente expresado en los términos del artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como demás legislación vigente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO. Deberá garantizarse el cumplimiento de lo establecido en el R.D. 1090/2015 de 4 de diciembre del Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad .
CONSENTIMIENTO INFORMADO. El TARJETAHABIENTE, este acto,
CONSENTIMIENTO INFORMADO. El Cliente y fiador(es), cuando proceda, manifiestan que han sido informados de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que, con esa información, conscientemente han aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco.