Límite máximo en el ejercicio del Derecho de Opción de Compra. Cada vez que se ejercite el Derecho de Opción de Compra, con independencia de que posteriormente se verifique o no el cumplimiento de la Condición Suspensiva señalada en la Cláusula 6 siguiente, se deducirá del Total el valor de referencia de los Activos sobre los que se hubiera ejercitado el referido derecho. Asimismo, cuando el valor de referencia agregado de las distintas unidades de control que conforman los Activos sobre las cuales el Optante hubiese ejercitado su Derecho de Opción de Compra alcance la cifra de cinco millones setecientos mil Euros (5.700.00 €), el Derecho de Opción de Compra quedará automáticamente extinguido y resuelto sin necesidad de realizar ulteriores actuaciones entre las Partes.