Ejercicio del Derecho de Opción de Compra. El Optante podrá ejercitar su Derecho de Opción de Compra, de forma parcial o total y en una o varias veces, en cualquier momento dentro del plazo de duración del mismo establecido al efecto en el Contrato. Cada vez que el Optante ejercite el Derecho de Opción de Compra, el Optante deberá notificar al Concedente el ejercicio de dicho derecho mediante el envío de una comunicación sustancialmente idéntica al borrador de notificación que se adjunta al presente Contrato como Anexo 3 (la “Notificación”), en la forma establecida en la Cláusula 10 siguiente. El Concedente quedará obligado en virtud del presente Contrato a transmitir al Optante aquellos Activos identificados en la Notificación en el momento en que el Optante ejercite su derecho, todo ello en las condiciones y términos regulados en el presente Contrato.