Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo Cláusulas de Ejemplo

Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo. El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente: Flotas Corto y Medio Radio: 1. Horas en 28 días: 100. 2. Horas al año: 900. Flotas Largo Radio: 1. Horas al mes: 85. 2. Horas al trimestre: 246. 3. Horas al año: 850. En las Flotas de Largo Radio cuando se realicen hasta 4 vuelos transoceánicos al mes el límite de horas de vuelo mes se establece en 90 mensuales y 255 trimestrales. A efectos de programación los tiempos de los distintos trayectos para cada tipo de avión se fijarán de acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del ejercicio anterior, incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística, durante los seis primeros meses se aplicará el perfil de vuelo calculado según el artículo 63.
Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo. 1. El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:
Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo. El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente: Resto de meses Xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre Horas al mes . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 95
Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo. El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente: Resto de meses Xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre Horas al mes. e0 e5 Horas trimestre. 270 (*) 285 (*) Horas al año. e00 e00 A efectos de programación, los tiempos de los distintos trayectos se fijarán de acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del Ejercicio anterior, incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística, durante los seis primeros meses se aplicará el perfil de vuelo calculado según el artículo 54. Las horas de vuelo realizadas en vuelos de situación no afectarán al cómputo mensual.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

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