Gratificaciones extraordinarias Cláusulas de Ejemplo

Gratificaciones extraordinarias. 1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres pagas extraordinarias en el año de la misma cuantía: la xx xxxxx (beneficios), la de julio (xx xxxxxx) y la de diciembre (Navidad). Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma de este Convenio. Se tienen que hacer efectivas el 22 xx xxxxx, el 22 xx xxxxx y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. Para la provincia de Lérida las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes xx xxxxxxx base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. Para la provincia xx Xxxxxx, las pagas xx Xxxxxxx, Xxxxx y beneficios su importe es el de una mensualidad xx xxxxxxx base y, si procede, antigüedad. Para la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón xxx xxxxxxx de este convenio para todo el personal. Los periodos de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán: Verano: del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre El abono se efectuará, por lo que respecta a la xx Xxxxxxx en la fecha acostumbrada del mes de diciembre, la xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la de beneficios en el mes xx xxxxx. Para su cálculo se tiene que computar el salario base más el plus de vinculación a quien le corresponda. En el caso de ser inferior al año se tiene que computar a prorrata. En la fecha de percepción de estas pagas se tiene que descontar el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria. Todas las pagas extraordinarias serán susceptibles de prorrata y abono mensual en caso de acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, o bien entre la empresa y los trabajadores afectados. En el caso de optar por la prorrata mensual de las pagas, la decisión afectará a todo el personal en plantilla de la empresa.
Gratificaciones extraordinarias. Se considerarán gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx Xxxxxx y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx Xxxxx y 20 de Diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La Paga xx Xxxxxx se devengará del 1 de Enero al 30 xx Xxxxx y la Paga xx Xxxxxxx del 1 de Julio al 31 de Diciembre. La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias será la que corresponda a 30 xxxx xx xxxxxxx total del Convenio, que consta bajo la denominación xx xxxxxxx día en las tablas salariales adjuntas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda a este período, en los casos en que proceda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Gratificaciones extraordinarias. La representación legal de los trabajadores/as (RLT) y la Dirección de la empresa podrán establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no existir RLT, en el centro de trabajo, se estará a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a. Las empresas abonarán a los trabajadores/as a su servicio una gratificación xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx a razón de una mensualidad xxx xxxxxxx más la antigüedad consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos del devengo se considerará que la paga xx xxxxxx comprende del 1 de julio al 30 xx xxxxx del siguiente año, y para la xx Xxxxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe con relación al tiempo trabajado. Las fechas de abono serán el 10 de julio y el 22 de diciembre respectivamente. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán detracción alguna por el hecho de que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.
Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores, a excepción de los comerciales cuya retribución está constituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que hubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad xxx xxxxxxx base, plus de vinculación, plus de polivalencia, y, en su caso, «Antigüedad ad personam» y /o «SB ad personam». Las retribuciones para jornadas completas que constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre. Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero al 30 xx xxxxx la paga xx xxxxxx y del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxxx, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: Paga xx xxxxxx: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en la tabla anexa, incrementada en el caso que proceda, con la antigüedad consolidada establecida en la disposición transitoria segunda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Gratificaciones extraordinarias. Artículo 36
Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones de julio y Navidad se percibirán en cuantía equivalente, cada una de ellas, a una mensualidad xxx xxxxxxx base más el complemento personal de antigüedad que en cada caso corresponda. Dichas gratificaciones serán hechas efec- tivas los días 15 de julio y 20 de diciembre, respectivamente, o el día posterior si estos fueran festivos. La empresa y los trabajadores/as podrán acordar el pago de dichas gratificaciones prorrateando su importe a lo largo de los doce meses del año, siempre que ello sea pactado de mutuo acuerdo. La paga de octubre, para el primer año de vigencia del convenio, será de 1.035,34 euros para el año 2017 será de 1.074,68 euros, para todos los trabajadores/as, con excepción de aquellos cuyo salario base mensual sea inferior a dicha cuantía, en cuyo caso percibirán el importe mensual de su salario base. Con el objetivo de que se equipare esta paga extraordinaria con el salario base del trabajador/a, se establece que el incremento de esta para los siguientes años de vigencia será un punto por encima de lo que se incremente el resto de conceptos económicos. Si la cuantía así calculada alcanzara o superara el salario base del tra- bajador, el importe de la misma será como máximo igual al salario base de este. Las empresas podrán prorratear mensualmente la citada gratificación. En caso de no hacerlo, deberá ser abonada el día 15 de octubre. Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán estas pagas en proporción al tiempo trabajado. Asimismo, quienes ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo de servicio realmente prestado.
Gratificaciones extraordinarias. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. Pudiendo prorratearse por meses cuando exista acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. La cuantía de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre será de 30 xxxx xx xxxxxxx base.