Gratificaciones extraordinarias. Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán en concepto de pagas extraordinarias las cantidades siguientes: -Gratificación de julio: 30 días para todas las categorías a ra- zón xx Xxxxxxx Base Convenio, más antigüedad que corresponda, más la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, igual para todas las categorías profesionales, en concepto de Complemento de Vacaciones. Esta paga se hará efectiva antes del día 20 de ju- lio. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx -Gratificación xx Xxxxxxx: 30 días para todas las categorías a razón xx Xxxxxxx Base Convenio más antigüedad que correspon- da, más la cantidad que figura en la tabla salarial anexa, igual pa- ra todas las categorías profesionales, en concepto de Comple- xxxxx xx Xxxxxxx. Esta paga se hará efectiva antes del día 20 de diciembre. A los efectos de percepción de las gratificaciones referidas, se entenderá que los Complementos de Vacaciones y Navidad junto con las pagas correspondientes, integrarán las gratificaciones ex- traordinarias. Estas gratificaciones serán concedidas en propor- ción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. Los períodos de IT por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos xx xxxxx- bir las Pagas Extras. Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Gratificaciones extraordinarias. Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los convenios colectivos de ámbito inferior adaptarán la estructura de dichos complementos, de acuerdo con los siguientes criterios: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga xx xxxxxx y paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Devengo de pagas: • Paga xx xxxxxx, del 1 de enero al 30 xx xxxxx. • Paga xx Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de los Convenios de ámbito inferior, incrementada, en el caso que proceda, con la antigüedad que corresponda. Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio. - Devengo de pagas: Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx. Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre. - La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada -en el caso que proceda- con la antigüedad consolidada que corresponda y el plus de convenio. - Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 xxxx xx xxxxxxx, en el que se incluirán Salario Base convenio y An- tigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estan- do de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La gratificación extra xx xxxxx se abonará el día 15 xx xxxxx y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 xx xxxxx. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retrae- rá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exce- da de la realmente devengada. Todos los trabajadores de alta en la empresa con anterioridad al 30 xx xxxxx de 2012 percibirán, además de las que les corres- pondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga xx xxxxx, que se deja de per- cibir en 2013.
Gratificaciones extraordinarias. Artículo 36
Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores, a excepción de los comerciales cuya retribución está constituida exclusivamente por comisiones sobre las operaciones en las que hubiera intervenido con un salario mínimo garantizado, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año y que consistirán en una mensualidad xxx xxxxxxx base, plus de vinculación, plus de polivalencia, y, en su caso, «Antigüedad ad personam» y /o «SB ad personam». Las retribuciones para jornadas completas que constan en el anexo I del presente convenio incluyen las doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre. Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán semestralmente, del 1 de enero al 30 xx xxxxx la paga xx xxxxxx y del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxxx, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Gratificaciones extraordinarias. A) PAGA DE VERANOY NAVIDAD Las pagas extraordinarias xx Xxxxxx y Navidad (salvo pacto individual en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas pactadas en este convenio) se abonarán de acuerdo con las cantidades que, para cada categoría, se establecen en el Anexo I para 2.018, a la que se añadirá la antigüedad consolidada de aquellas personas contratadas que la tuviesen en el momento de la apro- bación del presente convenio. En caso de situaciones de Incapacidad Temporal se percibirá la Gratificación Extraordinaria íntegra, pudiendo la empresa descontar la parte proporcional de cada paga que haya abonado al personal afectado, formando parte del subsidio por IT y su complemento. Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las pagas se harán efectivas de modo obligado antes de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinente.
Gratificaciones extraordinarias. Con el carácter de complemento salarial se abonarán tres gratificaciones extraordinarias de «verano», «Navidad» y «beneficios», en la cuantía de una mensualidad xxx xxxxxxx base de este Convenio, más antigüedad consolidada. La paga xx xxxxxx será abonada antes del día 20 del mes de julio, y la xx Xxxxxxx antes del 20 de diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. Estas pagas tendrán carácter semestral, salvo que las empresas tengan establecida una fórmula distinta de la liquidación, correspondiendo a los trabajadores que se incorporen o cesen durante el año de vigencia de este Convenio las partes proporcionales correspondientes de las mismas.
Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos pagas extras, que serán de treinta días cada una y se devengarán y se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre, por el importe xxx xxxxxxx base de este Convenio incrementado con la antigüedad, generándose el derecho a su percibo desde el día siguiente de su devengo. Se establece además, una gratificación en concepto de Paga xx Xxxxxxxxx equivalente a 30 días, igualmente xxx xxxxxxx base más antigüedad; su cómputo será por años naturales y las empresas la abonarán a sus trabajadores antes del 1º xx xxxxx del año siguiente a su devengo. En el supuesto de que el productor cause baja en la empresa antes de finalizar el año, percibirá la parte proporcional a los meses trabajados, en la liquidación final a que tenga derecho con motivo de su cese. Aquellos trabajadores que comiencen el disfrute de sus vacaciones antes del quince de julio, la empresa les anticipará la paga extraordinaria de julio el día anterior a su marcha. La empresa, de común acuerdo con el Comité de Empresa, Delegados de Personal, o donde no los haya, con los trabajadores, podrá abonar el pago de dichas gratificaciones prorrateando el importe total de las mismas en 12 mensualidades.