MANUAL DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MANUAL DE CONTRATACIÓN. Documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS
MANUAL DE CONTRATACIÓN. ELABORACION: REVISADO POR: ASESOR FINANCIERO SAN XXXXXX DE TUMACO, 06 XX XXXXXX DE 2018 MANUAL DE CONTRATACIÓN PRESENTACIÓN
MANUAL DE CONTRATACIÓN. CAPITULO I
MANUAL DE CONTRATACIÓN. De acuerdo al artículo 1495 del Código Civil, se entenderá por contrato o convención todo acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y en el cual cada parte puede ser de una o de muchas personas. Todo acto jurídico generador de obligaciones celebrados por la entidad y surgido de un acuerdo de voluntades, deberá someterse a las normas en la legislación colombiana y de la autonomía de la voluntad privada. Todo acto será generador de derechos y obligaciones.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Toda compra deberá realizarse a comerciantes y empresarios dentro del territorio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco, dando oportunidad de participación a los diferentes municipios. En los casos en que esto no sea posible se hará directamente con un fabricante o distribuidor autorizado en el país, o cuando las condiciones del negocio con intermediarios, sea favorable económicamente y por servicios a la Cámara, aspectos que deben quedar plenamente documentados en los soportes de la compra. La compra de todo bien o servicio debe estar siempre soportada en una factura de venta o documento equivalente que cumpla con los requisitos que establece el estatuto tributario o norma vigente, así se haga mediante orden de compra, orden de trabajo, orden de arrendamiento, oferta aceptada o contrato legalizado de acuerdo con los términos y normas que se van a establecer. La Cámara incluirá en el presupuesto de cada vigencia los recursos con los cuales atenderá la adquisición y contratación de bienes y servicios. El Plan de compra tiene como objeto planear las adquisiciones a efectuarse durante el año e incluirá todos los bienes que requiere la institución para su funcionamiento y organización y servirá de base para efectuar compras programadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos. La Administración de la Cámara con el área respectiva, definirá los bienes de consumo que se han de adquirir de tal manera que cubran las necesidades para su normal funcionamiento previa evaluación y justificación.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Para la compra de bienes inmuebles sin importar la cuantía se realizará con una sola propuesta y se soportará con avalúo comercial del bien, realizado por un perito acreditado o por el instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, certificado xx xxxxxxx y tradición expedido por la oficina de instrumentos Públicos, cuya expedición no podrá ser superior a diez días hábiles y se cerrara con la compra con contrato de compra y venta, la cual será elevada a escritura pública. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, debe ser autorizados de acuerdo a los montos definidos en el presente manual y su precio será fijado de acuerdo al avalúo comercial, el pago se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el documento de compra y venta justificado con el documento soporte como son actas de baja, actas de la comisión de la Mesa, o Comité de Compra, reconocido, avalado y firmado por el Revisor Fiscal y la Comisión de la Mesa.
MANUAL DE CONTRATACIÓN.  OBJETO: El objeto del contrato lo constituye la finalidad directa que la Cámara se propone alcanzar. El objeto debe ser determinado se debe expresar con toda claridad las especificaciones, de los bienes o servicios, en cuanto a su descripción, cantidad, calidad y demás características que eviten cualquier tipo de confusión durante su ejecución.  VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato lo constituye el precio pactado a favor del contratista, como contraprestación al cumplimiento de sus obligaciones, e incluye los ajustes a que haya lugar y los impuesto que estén a cargo del contratista. En el contrato se pueden pactar anticipos, que en todo caso no excederán al valor del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato; cuando a juicio de la entidad contratante lo amerite y lo autorice. El anticipo es para sufragar gastos inherentes al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los contratos que se pacten con anticipos, constituyen ejecución del mismo y como requisitos previo a la ejecución del Contrato, el perfeccionamiento y la constitución de póliza que ampare el buen manejo del mismo, siempre y cuando supere los cinco (05) SMLMV. Cuando el valor de la contratación sea inferior a un (01) SMLMV, el pago se efectuará con la factura suscrita por parte del responsable del Proceso donde se haya dejado en bien o el servicio.  DURACIÓN O PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato es el término dentro del cual el contratista debe cumplir con la realización del objeto contractual. Este plazo puede iniciar a partir del perfeccionamiento, desde la aprobación de la garantía o desde el pago del anticipo.  OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista debe cumplir con la entidad en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla y sea de mejor calidad, en consecuencia debe garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados; cumplirá con las directrices, sugerencias y requerimientos que la entidad imparta
MANUAL DE CONTRATACIÓN durante el desarrollo del contrato y, en general debe obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Cuando en el presente manual se utilice la expresión “parentesco” o “parientes”, se entenderá que hace referencia a las personas comprendidas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 5. No podrá ser representante legal de la Cámara de Comercio: a) Quien hubiera sido condenado por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos culposos. b) El que se halle en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria grave o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. c) Quien en virtud del artículo 16 del Código de Comercio esté inhabilitado para ejercer el comercio. d) Quienes sean miembros de Juntas directivas de otras Cámaras de Comercio. e) Los miembros que tengan la calidad de servidores públicos.