MANUAL DE CONTRATACIÓN. Es el documento que contiene toda la regulación de la actividad contractual de la entidad.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Documento que establece y da a conocer a los participes del sistema de compras y contratación pública los flujos de procesos y organigrama que cada entidad Estatal desarrolla en sus procesos de contratación y Gestión Contractual.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Versión 18
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente- (Decreto 1510 de 2013, artículo 160).
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Código: GAD-ABS-MN001 6 Artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”
MANUAL DE CONTRATACIÓN. LA ALIANZA BENEFICIARIA declara por medio del presente convenio que conoce y acata el manual de contratación de LA CÁMARA, establecido en su página web xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx%XX%00x.xxx
MANUAL DE CONTRATACIÓN. CAPITULO I
MANUAL DE CONTRATACIÓN. Cuando en el presente manual se utilice la expresión “parentesco” o “parientes”, se entenderá que hace referencia a las personas comprendidas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 5. No podrá ser representante legal de la Cámara de Comercio: a) Quien hubiera sido condenado por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos culposos. b) El que se halle en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción disciplinaria grave o penal, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta. c) Quien en virtud del artículo 16 del Código de Comercio esté inhabilitado para ejercer el comercio. d) Quienes sean miembros de Juntas directivas de otras Cámaras de Comercio. e) Los miembros que tengan la calidad de servidores públicos.
MANUAL DE CONTRATACIÓN. CÓDIGO: MN-01-CP-JUR-APY VERSIÓN: 05 FECHA: 11/11/2015 PÁGINA: 27 DE 39 De acuerdo con el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la cláusula penal y las multas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. De acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la SCRD publicará en el SECOP la información correspondiente a la multa impuesta al contratista y en consonancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, informará a la Cámara de Comercio las multas impuestas o las declaratorias de incumplimiento.