MAXIMAS ENTREGAS DIARIAS COMPROMETIDAS. El servicio de transporte prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las Cantidades Máximas Diarias del Cargador ("CMD") especificadas en el Contrato de Servicio celebrado, con más el(los) porcentaje(s) de retención de combustible establecido(s) en el Artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales; entendiéndose, además, que la máxima entrega diaria comprometida por el presente no excederá la menor de las dos cantidades siguientes: (a) la CMD del Cargador o (b) la cantidad correspondiente de las Entregas Diarias Programadas del Cargador, tal como se las define en el Artículo 2, de las Condiciones Generales del Reglamento. El Cargador podrá requerir una modificación de las cantidades de las Entregas Diarias Programadas mediante una notificación a los despachantes del Transportista cursada con por lo menos ocho horas de anticipación con respecto al comienzo del día en el cual tal modificación tendrá vigor. Sujeto a las limitaciones operativas, el Transportista podrá, a su discreción, autorizar modificaciones de hasta un 20 por ciento, en mas o en menos, en las Entregas Diarias Programadas (pero sin exceder la CMD del Cargador) en un determinado día si el Cargador lo requiriere notificando a los despachantes del Transportista con por lo menos doce horas de anticipación con respecto al final del día para el cual fuere requerida la entrada en vigor de tal modificación.
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MAXIMAS ENTREGAS DIARIAS COMPROMETIDAS. El servicio de transporte prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las Cantidades Máximas Diarias del Cargador ("«CMD"») especificadas en el Contrato de Servicio celebrado, con más el(los) porcentaje(s) de retención de combustible establecido(s) en el Artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales; entendiéndose, además, que la máxima entrega diaria comprometida por el presente no excederá la menor de las dos cantidades siguientes:
(a) la CMD del Cargador o (b) la cantidad correspondiente de las Entregas Diarias Programadas del Cargador, tal como se las define en el Artículo 2, de las Condiciones Generales del Reglamento. El Cargador podrá requerir una modificación de las cantidades de las Entregas Diarias Programadas mediante una notificación a los despachantes del Transportista cursada con por lo menos ocho horas de anticipación con respecto al comienzo del día en el cual tal modificación tendrá vigor. Sujeto a las limitaciones operativas, el Transportista podrá, a su discreción, autorizar modificaciones de hasta un 20 por ciento, en mas más o en menos, en las Entregas Diarias Programadas (pero sin exceder la CMD del Cargador) en un determinado día si el Cargador lo requiriere notificando a los despachantes del Transportista con por lo menos doce horas de anticipación con respecto al final del día para el cual fuere requerida la entrada en vigor de tal modificación.
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MAXIMAS ENTREGAS DIARIAS COMPROMETIDAS. El servicio de transporte prestado bajo estas Condiciones Especiales este Régimen Tarifario estará limitado a las Cantidades Máximas Diarias del Cargador ("«CMD"») especificadas especificada en el Contrato de Servicio celebrado, con más el(los) porcentaje(s) de retención de combustible establecido(s) en el Artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales; entendiéndose, además, que la máxima entrega diaria comprometida por el presente no excederá la menor de las dos cantidades siguientes:
(a) la CMD del Cargador o (b) la cantidad correspondiente de las Entregas Diarias Programadas del Cargador, tal como se las define en el Artículo 2, 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. El Cargador podrá requerir una modificación de las cantidades de las Entregas Diarias Programadas mediante una notificación al representante designado a los despachantes del dicho efecto por el Transportista cursada con por lo menos ocho horas de anticipación con respecto al comienzo del día en el cual tal modificación tendrá vigor. Sujeto a las limitaciones operativas, el Transportista podrá, a su discreción, autorizar modificaciones de hasta un 20 por ciento, en mas más o en menos, en las Entregas Diarias Programadas (pero sin exceder la CMD del Cargador) en un determinado día día, si el Cargador lo requiriere notificando a los despachantes del representantes designados a dicho efecto por el Transportista con por lo menos doce horas de anticipación con respecto al final del día para el cual fuere fuera requerida la entrada en vigor de tal modificación.
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MAXIMAS ENTREGAS DIARIAS COMPROMETIDAS. El servicio de transporte prestado bajo estas las presentes Condiciones Especiales estará limitado a las Cantidades Máximas Diarias la Cantidad Máxima Diaria del Cargador ("CMD") especificadas especificada en el Contrato contrato de Servicio servicio celebrado, con más el(los) porcentaje(s) de retención de combustible establecido(s) en el Artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales; entendiéndose, además, que la máxima entrega diaria comprometida por el presente no excederá la menor de las dos cantidades siguientes:
: (a) la CMD del Cargador o (b) la cantidad correspondiente de las Entregas Diarias Programadas del Cargador, tal como se las define en el Artículo 2, Inciso (o) de las Condiciones Generales del Reglamento. El Cargador podrá requerir una modificación de las cantidades de las Entregas Diarias Programadas mediante una notificación a los despachantes del Transportista cursada con por lo menos ocho horas de anticipación con respecto al comienzo del día en el cual tal modificación tendrá vigor. Sujeto a las limitaciones operativas, el Transportista podrá, a su discreción, autorizar modificaciones de hasta un 20 por ciento, en mas más o en menos, en las Entregas Diarias Programadas (pero sin exceder la CMD del Cargador) en un determinado día si el Cargador lo requiriere notificando a los despachantes del Transportista con por lo menos doce horas de anticipación con respecto al final del día para el cual fuere requerida la entrada en vigor de tal modificación.
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MAXIMAS ENTREGAS DIARIAS COMPROMETIDAS. El servicio de transporte prestado bajo estas Condiciones Especiales este Régimen Tarifario estará limitado a las Cantidades Máximas Diarias del Cargador ("CMD") especificadas especificada en el Contrato de Servicio celebrado, con más el(los) porcentaje(s) de retención de combustible establecido(s) en el Artículo 7 de las presentes Condiciones Especiales; entendiéndose, además, que la máxima entrega diaria comprometida por el presente no excederá la menor de las dos cantidades siguientes:
: (a) la CMD del Cargador o (b) la cantidad correspondiente de las Entregas Diarias Programadas del Cargador, tal como se las define en el Artículo 2, 2 de las Condiciones Generales del Reglamento. El Cargador podrá requerir una modificación de las cantidades de las Entregas Diarias Programadas mediante una notificación al representante designado a los despachantes del dicho efecto por el Transportista cursada con por lo menos ocho horas de anticipación con respecto al comienzo del día en el cual tal modificación tendrá vigor. Sujeto a las limitaciones operativas, el Transportista podrá, a su discreción, autorizar modificaciones de hasta un 20 por ciento, en mas más o en menos, en las Entregas Diarias Programadas (pero sin exceder la CMD del Cargador) en un determinado día día, si el Cargador lo requiriere notificando a los despachantes del representantes designados a dicho efecto por el Transportista con por lo menos doce horas de anticipación con respecto al final del día para el cual fuere fuera requerida la entrada en vigor de tal modificación.
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