Common use of MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Clause in Contracts

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente: a. Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. b. Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras. c. Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento. Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras. El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.

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Samples: Construction Contract, Contract for Works

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente: a. : - Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. b. . - Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima minima adscrita a las obras. c. . - Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento. El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el Proyecto aprobado y toda la documentación que la integra, así como de conformidad con las instrucciones o reglamentos técnicos nacionales obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el Derecho comunitario en los términos establecidos en el artículo 101 de la LCSP. Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras. El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen realice actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes. Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra, 2.-Oficina de obra y almacenes Salvo autorización expresa por escrito del responsable municipal del contrato en función de las características de las obras, oído el Director de éstas, el contratista habilitará, en el primer mes de ejecución del contrato, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizada por la Dirección facultativa. Esta oficina se utilizará también como despacho debidamente acondicionado de dicha Dirección Facultativa, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de la obra. El contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos: - Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra. - Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra dé al contratista. así como las comunicaciones que éste realice a aquél. - Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud - Aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud. - Plan de tratamiento de residuos de la construcción - Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras. - Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción). Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el presente pliego. El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los correspondientes gastos de almacenaje y depósito. El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de fa garantía definitiva.

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Samples: Contract for the Execution of Works

MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente: a. : Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas. b. . Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras. c. . Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de obras como Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresaObra, con los requisitos y funciones que se señalan en el apartado C de esta cláusula. Cuando se hubiera requerido en el contrato la Dirección adscripción concreta de obra designada por el Ayuntamiento. Todos medios materiales y humanos, se deberán concretar los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obranombres, salvo queformación, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamientoexperiencia y demás datos exigidos. Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones penalizaciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras. El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes. Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra. JEFE DE OBRA El adjudicatario deberá designar un técnico cualificado como Jefe de obra antes de la fecha de comprobación del replanteo, debiendo asistir a la misma. El Jefe de obra deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento. Este técnico deberá tener a titulación adecuada a las cuantía, duración y características de la obra, y una experiencia mínima de haber actuado en estas funciones al menos en tres obras de características similares a las que son objeto del contrato en cuestión, entendiendo por similares en los términos señalados en la cláusula 9 de este pliego para valorar la solvencia técnica. El Director facultativo deberá verificar el cumplimiento de estas cualidades, rechazando al técnico propuesto que no las cumpla. Igualmente podrá requerir al adjudicatario durante la ejecución de las obras la sustitución del Jefe de obra cuando motivadamente este incumpla sus obligaciones o entorpezca gravemente el trabajo de los directores de obra y responsables de seguridad y salud y personal de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de la obra. En caso de que el adjudicatario no esté de acuerdo con la petición de sustitución que le formule el Director facultativo, podrá formular alegaciones ante el órgano de contratación, que resolverá la cuestión con carácter ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que, en caso de disconformidad con la resolución, aquel pudiera interponer.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares