MENOR VALOR Cláusulas de Ejemplo

MENOR VALOR. Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la SECRETARIA DE HACIENDA procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, VMIN = Menor valor de las Ofertas válidas. Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i I = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para el método descrito se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje.
MENOR VALOR. Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida Donde, 𝑉𝑀𝐼𝑁=Menor valor de las Ofertas válidas ��𝑖 = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje. Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican enseguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro: 1-3 1 4-6 2 7-9 3 10-12 4 Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula: 𝐺𝑃𝑂 = ((𝑃𝑂 × 𝑃𝑂 × … × 𝑃𝑂nv × X1 × X2 × … × Xn)) ^(1/nv+n) Donde: 𝐺𝑃𝑂 = Media geométrica con presupuesto oficial. nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). n= Número de Ofertas válidas. 𝑃𝑂 = Presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Xn = Valor de cada propuesta habilitada Se calificará con 50 puntos a la propuesta hábil que se encuentre más cerca del resultado de la aplicación de la fórmula de media geométrica con Presupuesto Oficial con los valores de las propuestas consideradas hábiles. Para las demás propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal de acuerdo con la siguiente fórmula: C=50-((50* ABS(Pp - G) / G ) Dónde: C: Calificación o puntaje económico asignado a la propuesta Pp: Valor de la propuesta asignarle puntaje
MENOR VALOR. Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método la entidad procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde, Vmin = Menor valor de las Ofertas válidas. Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación. En todos los casos anteriores se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje. Realizada la evaluación económica de las propuestas habilitadas, se adicionará el puntaje obtenido en los factores técnicos, de calidad e industria nacional y se establecerá el orden de elegibilidad preliminar Se verificará que la oferta económica que ocupe el primer lugar en éste orden, cumpla los requisitos que a continuación se detallan: El Anexo “PROPUESTA ECONÓMICA” debe estar totalmente diligenciado y suscrito. Que los precios propuestos en todos los ítems, sean menores o iguales al 100% de los respectivos precios oficiales y mayores o iguales al 90% de los mismos, (para todos los casos, los valores correspondientes al AIU no están sujetos a esta condición). En el evento que la propuesta examinada no cumpla con las condiciones estipuladas, será excluida del proceso y se volverá a aplicar la fórmula con las ofertas restantes, repitiendo éste mismo procedimiento hasta que la oferta que ocupe el primer lugar cumpla con las condiciones estipuladas anteriormente, siendo adjudicatario el proponente que obtenga la mayor calificación total. La adjudicación al proponente que obtenga mayor puntaje en la sumatoria de las calificaciones de calidad, industria nacional y económica respectivamente. La adjudicación al proponente que obtenga mayor puntaje en la sumatoria de las calificaciones de calidad, industria nacional y económica respectivamente.
MENOR VALOR. Consiste en establecer la propuesta económica de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las propuestas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método el grupo evaluador procederá a determinar el menor valor de las propuestas habilitadas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula: Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula: 100 ∗ 𝑉𝑀𝐼𝑁 𝑉𝑖 Dónde: 𝑉𝑀𝐼𝑁= Valor total corregido de la propuesta con el valor más bajo dentro de las propuestas habilitadas 𝑉𝑖 = Valor total corregido de cada una de las propuestas i que se encuentran por encima de VMIN, y que fueron habilitadas. I = Número de propuesta. De la anterior verificación se elaborará un informe de evaluación económica y asignación de puntaje (orden de elegibilidad) en el que consten los resultados de las ofertas económicas de todas las propuestas habilitadas, con las respectivas correcciones aritméticas de acuerdo con los criterios establecidos, si proceden, y la identificación de las correcciones efectuadas, así como de la asignación de puntaje (orden de elegibilidad) de conformidad con el método de evaluación, el cual se publicará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección. Los proponentes podrán, dentro del término establecido en el cronograma del presente proceso de selección, formular observaciones a dicho informe, sin que, en ejercicio de esta facultad, puedan subsanar, modificar o mejorar sus propuestas.
MENOR VALOR. La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de menor valor. 𝑉𝑚𝑖𝑛 = 𝑀í𝑛𝑖𝑚𝑜 (𝑉1; 𝑉2. . ; … 𝑉𝑚 ) Donde:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.