Mesas Técnicas de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. Cada Comisión podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. En la sesión constitutiva de las Comisiones Paritaria y Negociadora se crearán las Mesas Técnicas que se consideren necesarias, sin perjuicio de otras que puedan crearse posteriormente. 2. Las Mesas Técnicas previstas en el presente convenio colectivo o las que, en su caso, se puedan establecer tendrán el mismo régimen de constitución y adopción de acuerdos que las Comisiones Paritaria y Negociadora.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Mesas Técnicas de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. Cada Comisión podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. En la sesión constitutiva de las Comisiones Paritaria y Negociadora se crearán las Mesas Técnicas que se consideren necesarias, sin perjuicio de otras que puedan crearse posteriormenteposterior- mente.
2. Las Mesas Técnicas previstas en el presente convenio colectivo o las que, en su caso, se puedan establecer tendrán el mismo régimen de constitución y adopción de acuerdos que las Comisiones Paritaria y NegociadoraNegociado- ra.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Mesas Técnicas de las Comisiones Paritaria y Negociadora. 1. Cada Comisión podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas. En la sesión constitutiva de las Comisiones Paritaria y Negociadora se crearán las Mesas Técnicas que se consideren necesarias, sin perjuicio de otras que puedan crearse posteriormente.
2. Las Mesas Técnicas previstas en el presente convenio colectivo o las que, en su caso, se puedan establecer tendrán ten- drán el mismo régimen de constitución y adopción de acuerdos que las Comisiones Paritaria y Negociadora.
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Samples: Viii Convenio Colectivo