Mesures provisionals Cláusulas de Ejemplo

Mesures provisionals. Abans d’interposar el recurs especial en matèria de contractació les persones legitimades per interposar-lo podran sol·licitar davant el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic l’adopció de mesures provisionals, de conformitat amb el que estableix l’article 43 del TRLCSP i el Reial decret 814/2015, d’11 de setembre, pel qual s’aprova el Reglament dels procediments especials de revisió de decisions en matèria contractual i d’organització del Tribunal Administratiu Central de Recursos Contractuals.
Mesures provisionals. Abans d’interposar el recurs especial en matèria de contractació, les persones legitimades per interposar-lo podran sol·licitar davant l’òrgan competent per a resoldre’l l’adopció de mesures provisionals, de conformitat amb el que estableix l’article 43 del TRLCSP. 41.1 Els actes de preparació i adjudicació d’aquest contracte estan sotmesos al règim general d’invalidesa previst als articles 31 a 35 del TRLCSP. 41.2 Aquest contracte, si està subjecte a regulació harmonitzada, serà nul en els casos previstos a l’article 37 del TRLCSP.
Mesures provisionals. Abans d’interposar el recurs especial en matèria de contractació, les persones legitimades per interposar-lo podran sol·licitar davant l’òrgan competent per a resoldre’l l’adopció de mesures provisionals, de conformitat amb el que estableix l’article l’article 43 del TRLCSP.
Mesures provisionals. Abans d’interposar recurs especial en matèria de contractació, les persones legitimades per a interposar-lo podran sol·licitar davant l’òrgan competent per a resoldre’l l’adopció de mesures provisionals, de conformitat amb el que estableix l’article 43 del TRLCSP. Són causes d’ invalidesa del contracte les establertes al Títol I del capítol V del TRLCSP amb els efectes que s’hi preveuen. L’ordre jurisdiccional contenciós administratiu és el competent per a la resolució de les qüestions litigioses relatives a la preparació, l’adjudicació, els efectes, el compliment i l’extinció d’aquest contracte. Si escau la possibilitat de transigir i sotmetre a arbitratge, caldrà atenir-se al que disposa el Decret Legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei de Finances Públiques de Catalunya.
Mesures provisionals. Article 39. Arbitratge.
Mesures provisionals. 1. En els procediments per a l’adjudicació de con- tractes subjectes a regulació harmonitzada, inclosos els contractes subvencionats, contractes de serveis compre- sos en les categories 17 a 27 de l’annex II d’una quantia igual o superior a 211.000 euros, o contractes de gestió de serveis públics en què el pressupost de despeses de pri- mer establiment sigui superior a 500.000 euros i el ter- mini de durada superior a cinc anys, les persones físiques i jurídiques els drets o interessos legítims de les quals s’hagin vist afectats per decisions adoptades per l’Admi- nistració o entitat contractant i, en tot cas, els licitadors, poden sol·licitar que s’adoptin mesures provisionals per corregir infraccions de procediment o per impedir que es causin altres perjudicis als interessos afectats, incloses mesures destinades a suspendre o a fer que se suspengui el procediment d’adjudicació del contracte en qüestió o l’execució de qualsevol decisió adoptada pels òrgans de contractació. Aquesta sol·licitud es pot formular en el moment de presentar el recurs especial en matèria de contractació regulat a l’article anterior o, de manera inde- pendent, abans d’interposar-se. 2. Són òrgans competents per adoptar les mesures provisionals els assenyalats a l’apartat 4 de l’article ante- rior. 3. La decisió sobre les mesures provisionals s’ha de produir dins els dos dies hàbils següents a la presentació del recurs o escrit en què se sol·licitin, i la petició s’ha d’entendre denegada en cas que no es dicti resolució expressa sobre el tema en aquest termini. 4. Quan, de l’adopció de les mesures provisionals, se’n puguin derivar perjudicis de qualsevol naturalesa, la resolució pot imposar que es constitueixi una caució o garantia suficient per respondre’n, i aquelles no produei- xen efectes fins que no es constitueixi la caució o garan- tia. 5. La suspensió del procediment que es pugui acor- dar cautelarment no afecta, en cap cas, el termini concedit per a la presentació d’ofertes o proposicions pels interes- sats. 6. Les mesures provisionals que se sol·licitin i s’acor- din abans de la presentació del recurs especial en matèria de contractació decauen una vegada transcorri el termini establert per a la seva interposició sense que l’interessat l’hagi deduït. Article 39. Arbitratge. Els ens, organismes i entitats del sector públic que no tinguin el caràcter d’administracions públiques poden remetre a un arbitratge, conforme a les disposicions de la Llei 60/2003, de 23 de desembre,...
Mesures provisionals. Atès que el present contracte no es troba subjecte a regulació harmonitzada no es preveu l’adopció de mesures provisionals.

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  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA

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  • LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.