MODALIDAD DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No corresponde
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No aplica.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto: “ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN XXXXXXX DE PUSIR, CANTON BOLIVAR”, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública según aplique, para lo cual el GADM xx Xxxxxxx se sujetará a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP. 16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose las modalidades de emergencia y régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario. 16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. Llave en mano.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] [EN CASO QUE LA INDAGACIÓN XX XXXXXXX HUBIESE DETERMINADO QUE EL REQUERIMIENTO NO PUEDE SER CUBIERTO POR UN SOLO PROVEEDOR, CONSIGNAR QUE APLICA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO]. El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN]
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. NO CORRESPONDE
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. LLAVE EN MANO
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. NO APLICA