MODALIDAD DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No corresponde
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. No aplica.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, observando el/los procedimientos que se detallan a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIO
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar
16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. Llave en mano.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN] [EN CASO QUE LA INDAGACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ HUBIESE DETERMINADO QUE EL REQUERIMIENTO NO PUEDE SER CUBIERTO POR UN SOLO PROVEEDOR, CONSIGNAR QUE APLICA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO]. El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. [CONSIGNAR MODALIDAD LLAVE EN MANO SI ÉSTA FUE PREVISTA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN]
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. NO CORRESPONDE
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. LLAVE EN MANO.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN. CONTRACTUAL5 No corresponde
