Common use of MODALIDAD DE EJECUCIÓN Clause in Contracts

MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, observando el/los procedimientos que se detallan a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIO 16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar 16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. 16.1 El PRESTATARIO, PRESTATARIO ejecutará el proyecto de: ADQUISICIÓN DE EQUIPO APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, observando el/los procedimientos que se detallan a continuacióntravés del Sistema Nacional de Contratación Pública, en aplicación de acuerdo a lo prescrito dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)) emita. 16.2 El GAD Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, emita; sin perjuicio deberá aplicar las disposiciones para las contrataciones en situaciones de emergencia establecidas bajo la circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0005-C de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, situaciones de emergencia establecidas en el numeral 31 del art. 6 de la aplicación de otro procedimientoLOSNCP, por reforma las condiciones establecidas en el artículo 57 de la normativa expedida LOSNCP; y, las disposiciones establecidas en las resoluciones 104 y 105 del 2020, artículos 361 al 364 de la Codificación de Resoluciones emitidas por el Órgano Rector SERCOP. 16.3 El proyecto “APOYO A LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA HUMANITARIA PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19, EN EL CANTÓN CALVAS, PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇”, se ejecutarán mediante procesos de adquisición, conforme al Anexo N° 2, con la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIOque se adjunta la información del presupuesto referencial y cronogramas de ejecución, que forman parte del presente contrato sin necesidad de incorporarlo al mismo. 16.2. 16.4 La supervisión general del proyecto, objeto del presente contrato, será ejecutada mediante Administración Directa. 16.5 El PRESTATARIO, en los contratos, contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. 16.6 El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especialsea competitivo. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o jurídicas y /o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. 16.4. 16.7 El PRESTATARIO, declara prestatario se obliga a presentar al Banco copias certificadas de los contratos y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 copias certificadas de la Ley Orgánica las respectivas garantías. 16.8 De acuerdo con el codificado de la Contraloría General resoluciones del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Servicio Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto deproyecto: “ADQUISICIÓN "ASFALTADO EN VARIAS CALLES DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, LA PARROQUIA LA PILA DEL CANTÓN QUININDÉMONTECRISTI, PROVINCIA DE ESMERALDAS”MANABÍ ", en su componente de obra civil mediante contratación pública, observando el/los procedimientos el procedimiento que se detallan corresponda de acuerdo a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), ) emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, y demás normativa conexa. La Fiscalización se realizará por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIOadministración directa. 16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sean competitivossea competitivo, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario. 16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y/o supervisión se realizará por administración directay exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto deproyecto: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇ADECENTAMIENTO ESTADIO PUSIR GRANDE, PARROQUIA SAN ▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHEDE PUSIR, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDASCANTON BOLIVAR”, observando el/los procedimientos que a través del Sistema Nacional de Contratación Pública según aplique, para lo cual el GADM ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se detallan sujetará a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el del Servicio Nacional de Contratación Pública (- SERCOP), emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIO. 16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sean competitivossea competitivo, prohibiéndose las figuras modalidades de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario. 16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y/o supervisión se realizará por administración directay exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto deproyecto: “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ▇▇▇ ▇▇▇ MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE ESMERALDASSUCUMBIOS”, observando el/en la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, mediante los procedimientos que se detallan a continuaciónprocesos de contratación pública, en aplicación de para el efecto, aplicará lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emita; sin . Sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIOCompetente 16.2. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por la modalidad de administración directa. 16.3. El PRESTATARIO, en los contratos, contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.316.4. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar. 16.416.5. El PRESTATARIO, PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto de: “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO SISTEMAS SEMAFÓRICOS TECNOLÓGICOS Y SEÑALIZACIÓN VIAL EN LAS INTERSECCIONES DE LA VÍA PORTOVIEJO – CRUCITA Y AVENIDA ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, observando el/los procedimientos que se detallan a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOPINGRESO A LA CIUDADELA MUNICIPAL), emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIOVÍA PORTOVIEJO 16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma. 16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sean competitivossea competitivo, prohibiéndose las figuras modalidades de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar . Los procedimientos de contratación serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario. 16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. 16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.

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MODALIDAD DE EJECUCIÓN. 16.1. 16.1 El PRESTATARIO, PRESTATARIO ejecutará el proyecto de: ADQUISICIÓN DE EQUIPO REPOTENCIACIÓN DEL PROYECTO RECREACIONAL LAS ORUGAS DEL CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA ▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDASCHINCHIPE”, observando el/los procedimientos que se detallan de acuerdo a continuación, en aplicación de lo prescrito en dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Pública Reglamento General de aplicacióna la LOSNCP, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)) emita. En su componente Fiscalización, emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública: SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN CONCEPTO MODALIDAD PLAZO DE CONTRATACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN FECHA PROBABLE DE INICIOse ejecutará mediante Administración Directa. 16.2. 16.2 El PRESTATARIO, en los contratos, contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.; 16.3. 16.3 El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia emergencia, régimen especial y de régimen especialcontratación. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar; y, 16.4. 16.4 El PRESTATARIO, PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento. 16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.

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