Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de formación para el empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración pública, publicadas en el boletín oficial del estado y con validez en la totalidad del estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta de gobierno o consejo social de la universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
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Samples: www.boe.es, www.ugt-fica.org
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx694/2017 o norma que lo sustituya. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores las personas trabajadoras afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 13 del Real Decreto 395/2007694/2017, de 23 xx xxxxxo norma que lo sustituya. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 29 del Real Decreto 395/2007694/2017 o norma que lo sustituya, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional Catálogo Nacional de cualificaciones profesionalesCualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de para formación para el empleocontinua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores Personas trabajadoras asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración públicaAdministración Pública, publicadas en el boletín oficial «Boletín Oficial del estado Estado» y con validez en la totalidad del estado Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos Departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador de la persona trabajadora como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 y 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx694/2017 o norma que lo sustituya.
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Samples: ugtficabcn.cat, habitat.ccoo.es
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8º del Real Decreto 395/2007, 395/2007 de 23 xx xxxxxXxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, 395/2007 de 23 xx xxxxxXxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional Catálogo Nacional de cualificaciones profesionalesCualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de para formación para el empleocontinua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx - La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración públicaAdministración Pública, publicadas en el boletín oficial Boletín Oficial del estado Estado y con validez en la totalidad del estado Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios Títulos Universitarios Propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos Departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. - La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. .. - Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, 395/2007 de 23 xx xxxxx.Xxxxx
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en la Ley 30/2015, de e de septiembre y en el Real Decreto 395/20076e4/2017, de 23 xx xxxxx3 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de e septiembre. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenpersonas trabajadoras, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 e de la Ley 30/2015, de e de septiembre y, del artículo 13 del Real Decreto 395/20076e4/2017, de 23 xx xxxxx3 de julio. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122e, apartado 3 1 del Real Decreto 395/20076e4/2017, de 3 de julio, el que la empresa autoriza a un trabajador una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional de cualificaciones profesionalesprofesionalidad, o mediante un título universitario propio,, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser utilizados así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, de evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, previstos en el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de formación para el empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrirReal Decreto 1224/200e, de forma acumulativa17 de julio. A estos efectos, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados se consideran titulaciones oficiales aquellas que prestan sus servicios han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social todo el territorio nacional y publicadas en concepto de formación profesionalel «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las consideran acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración pública, publicadas en el boletín oficial del estado y con validez en la totalidad del estado español. IgualmenteFinalmente, se consideran incluidos títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan la esta consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. xxxxx://xxx.xxx.xx La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo por razones organizativas o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstanteproducción, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán comunicándolo a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxxpersona trabajadora.
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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8º del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxxXxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal Representación Legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, afecten de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, 395/2007 de 23 xx xxxxxXxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficialOficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional Catálogo Nacional de cualificaciones profesionalesCualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su si desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, consecuencia el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa Empresa con cargo a su crédito de para formación para el empleocontinua. . Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx - La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración públicaAdministración Pública, publicadas en el boletín oficial Boletín Oficial del estado Estado y con validez en la totalidad del estado Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios Títulos Universitarios Propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos Departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. - La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. - Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, 395/2007 de 23 xx xxxxxXxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8.º del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007395/2007 o norma que lo sustituya, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional Catálogo Nacional de cualificaciones profesionalesCualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de para formación para el empleocontinua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016A-2013-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3749 La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración públicaAdministración Pública, publicadas en el boletín oficial Boletín Oficial del estado Estado y con validez en la totalidad del estado Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos Departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxxxxxxx o norma que lo sustituya.
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Samples: www.boe.es
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. a) Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal., asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito adicional de formación para el empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. Podrán participar de igual modo en la formación de demanda los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación y los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. cve: BOE-A-2016A-2015-2168 11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficialoficial incluidos las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración pública, publicadas en el boletín oficial «Boletín Oficial del estado Estado» y con validez en la totalidad del estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta de gobierno o consejo social de la universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
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Samples: www.boe.es
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas for- mativas contempladas en el artículo 8.º del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación repre- sentación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la una empresa autoriza concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello con- lleve costes para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informalesempresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de para formación para el empleocontinua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración públicaAdministra- ción Pública, publicadas en el boletín oficial Boletín Oficial del estado Estado y con validez en la totalidad del estado Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios Títulos Uni- versitarios Propios por resolución de la junta Junta de gobierno Gobierno o consejo social Consejo Social de la universidad Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos Departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas Comuni- dades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas formati- vas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. a) Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007694/2017, de 23 xx xxxxx5 de julio. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del 13 Real Decreto 395/2007694/2017, de 23 xx xxxxx5 de julio. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1229, apartado 3 del Real Decreto 395/2007694/2017, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito adicional de formación para el empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas Podrán participar de igual modo en la normativa estatal han sido expedidas formación de demanda los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por la administración competente expediente autorizado, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación y publicadas los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier administración pública, publicadas en el boletín oficial del estado y con validez en la totalidad del estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la junta de gobierno o consejo social de la universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los departamentos correspondientes en el ámbito de las comunidades autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxxperíodo formativo.
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Samples: habitat.ccoo.es