Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de las personas trabajadoras, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de las personas trabajadoras afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en artículo 13 del Real Decreto 694/2017, o norma que lo sustituya. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido artículo 29 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Personas trabajadoras asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales de la persona trabajadora como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento, Convenio Colectivo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, de 23 xx xxxxx. artículo 8.º No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de las personas trabajadoras los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 13 15 del Real Decreto 694/2017395/2007, o norma que lo sustituyade 23 xx xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 12, apartado 3 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional catálogo nacional de Cualificaciones Profesionalescualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito de formación para formación continuael empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Personas trabajadoras Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, o mediante una acreditación oficial. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Públicaadministración pública, publicadas en el «Boletín Oficial boletín oficial del Estado» estado y con validez en la totalidad del Estado estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta junta de Gobierno gobierno o Consejo Social consejo social de la Universidad universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada y será comunicada al trabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales de la persona trabajadora del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 5 y 5 12 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, de 23 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 8.º del Real Decreto 694/2017 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de las personas trabajadoras los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 13 del 15 Real Decreto 694/2017395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 12, apartado del Real Decreto 694/2017 395/2007 o norma que lo sustituya, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Personas trabajadoras Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. cve: BOE-A-2013-3749 La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» Estado y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales de la persona trabajadora del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 5 y 5 12 del Real Decreto 694/2017 395/2007, de 23 xx xxxxx o norma que lo sustituya.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. a) Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya694/2017, de 5 de julio. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de las personas trabajadoras los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, o norma que lo sustituyade 5 de julio. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 29, del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya694/2017, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional catálogo nacional de Cualificaciones Profesionalescualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito adicional de formación para formación continuael empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Personas trabajadoras Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez Podrán participar de igual modo en la totalidad del Estado español. Igualmenteformación de demanda los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación y los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas encuentren en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales de la persona trabajadora como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituyaperíodo formativo.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. a) Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 4 8 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, de 23 xx xxxxx. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de las personas trabajadoras los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 13 del 15 Real Decreto 694/2017395/2007, o norma que lo sustituyade 23 xx xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 12, apartado 3 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional catálogo nacional de Cualificaciones Profesionalescualificaciones profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal., asimismo dichos permisos podrán ser utilizados para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito adicional de formación para formación continuael empleo. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: Personas trabajadoras Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social seguridad social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. Podrán participar de igual modo en la formación de demanda los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado, los trabajadores fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación y los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condicióno mediante una acreditación oficial incluidos las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Públicaadministración pública, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y con validez en la totalidad del Estado estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de títulos universitarios propios por resolución de la Junta junta de Gobierno gobierno o Consejo Social consejo social de la Universidad universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito La denegación de la Administración General autorización del Estado permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias producción y será comunicada al respectotrabajador. La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales de la persona trabajadora del trabajador como a su formación personal. Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 2 5 y 5 12 del Real Decreto 694/2017 o norma que lo sustituya395/2007, de 23 xx xxxxx.
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