Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8º del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxx. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. - La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el Boletín Oficial del Estado y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. - La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.. - Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxx
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Samples: Collective Labor Agreement
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas for- mativas contempladas en el artículo 8º 8.º del Real Decreto 395/2007 395/2007, de 23 xx Xxxxxxxxxx. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación repre- sentación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenimplante, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007 395/2007, de 23 xx Xxxxxxxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la una empresa autoriza concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello con- lleve costes para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personalempresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. - La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Administra- ción Pública, publicadas en el Boletín Oficial del Estado y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Uni- versitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Comuni- dades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. - La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.. - . Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas formati- vas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007 395/2007, de 23 xx Xxxxxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en el artículo 8º del Real Decreto 395/2007 395/2007, de 23 xx Xxxxx. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal Representación Legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afecten, afecten de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxx. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 395/2007, el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficialOficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su si desarrollo profesional y personal. En consecuencia, consecuencia el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa Empresa con cargo a su crédito para formación continua. . Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. - La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, aquellas titulaciones que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el Boletín Oficial del Estado y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. - La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.. . - Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Modalidades de formación y permisos individuales de formación. Las empresas podrán optar por cualquiera de las modalidades formativas contempladas en la Ley 30/2015, de e de septiembre y en el artículo 8º del Real Decreto 395/2007 6e4/2017, de 23 xx Xxxxx3 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de e septiembre. No obstante, la empresa deberá someter a información de la representación legal de los trabajadores, y de no existir ésta, a la necesaria conformidad de los trabajadores afectados las acciones formativas que implante y que les afectenpersonas trabajadoras, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 15 e de la Ley 30/2015, de e de septiembre y, del artículo 13 del Real Decreto 395/2007 6e4/2017, de 23 xx Xxxxx3 de julio. Se entiende por permiso individual de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122e, apartado 3 1 del Real Decreto 395/20076e4/2017, de 3 de julio, el que la empresa autoriza a un trabajador una persona trabajadora para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionalesprofesionalidad, o mediante un título universitario propio,, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua. Para poder ser beneficiario de tales permisos individuales de formación, deben concurrirLa acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de forma acumulativano ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los siguientes requisitos: - Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto procesos de formación profesional, evaluación y hayan obtenido acreditación de la empresa la concesión experiencia laboral y de dicho permisootros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/200e, de 17 de julio. - La formación a que A estos efectos, se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida por una titulación oficial, teniendo tal condición, consideran titulaciones oficiales aquellas titulaciones que han sido emitidas expedidas por cualquier Administración Públicalas Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado y con validez en la totalidad del Estado españolEstado». IgualmenteAsimismo, se consideran incluidos acreditaciones oficiales aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Finalmente, se consideran títulos universitarios propios los cursos universitarios que tengan la esta consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en centros públicos o centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito xxxxx://xxx.xxx.xx La denegación de la Administración General autorización del Estado o permiso por los Departamentos correspondientes en el ámbito parte de las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido competencias al respecto. - La formación la empresa deberá estar dirigida tanto al desarrollo motivada por razones organizativas o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.. - Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstanteproducción, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia. - En cualquier caso, para la correcta interpretación y aplicación de los criterios precedentes, se tendrán comunicándolo a la vista las previsiones contempladas en los artículos 5 y 12 del Real Decreto 395/2007 de 23 xx Xxxxxpersona trabajadora.
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