MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Durante la vigencia del contrato -especificado en el Condicionado Particular-, La Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente.
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Samples: Seguro De Vida Con Devolución, Seguro De Accidentes, Seguro De Vida Con Devolución
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Durante la vigencia del contrato -especificado en el Condicionado Particular-contrato, La Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente.
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