OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las siguientes: - El cumplimiento de la obligación principal del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Pliego y en su Carátula. - La constitución de la garantía definitiva con arreglo a la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. - En su caso, la adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos, sea personal propio o de empresa subcontratada, y/o materiales comprometidos en la oferta del contratista. - La obtención, a su cargo, de cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. - La prestación del suministro con sujeción a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente de aplicación en cada momento. A dichos efectos, tanto el contratista como el personal del contratista deberán contar con todos los certificados que, en su caso, acrediten el cumplimiento de cualesquiera obligaciones exija la normativa vigente en cada momento. - El mantenimiento y reposición de la garantía definitiva. - En su caso, la contratación o mantenimiento, como mínimo, durante la ejecución del contrato, de las coberturas y seguros propios exigidos al contratista en la Cláusula 25 del presente Xxxxxx. - La indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. - La satisfacción de cualquiera gastos que hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes según las disposiciones vigentes. - El cumplimiento del deber de confidencialidad, con arreglo a la Cláusula 23ª del presente Xxxxxx. - El cumplimiento de las obligaciones que, en su caso y con carácter específico, se indiquen en el punto 16 de la Carátula. Las obligaciones previstas en la presente Cláusula y en el punto 16 de la Carátula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211. f) de la LCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de la entidad contratante.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Serán obligaciones contractuales esenciales las establecidas en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en los pliegos
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 35 de la Carátula y cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. • Las demás establecidas como tales en la normativa y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en los pliegos. - La adscripción de medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato. El adjudicatario con carácter previo a la firma del Acta de Inicio del Contrato deberá acreditar la efectiva disposición de lo medios personales y materiales exigidos para la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el pliego de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las establecidas como tales en la normativa y en los pliegos. - La adscripción de medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. (Cláusula 10 del PCAP)
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. Adscripción de medios personales y /o materiales necesarios. Cumplimiento de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta.