MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por el Supervisor.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el Supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. (Art. 83-A y 86 LACAP)
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Los términos y condiciones pactadas en este contrato, incluyendo todas las condiciones bajo las cuales se brindan los servicios que el BANCO presta, así como las tasas de interés, comisiones, gastos salvo los intereses correspondientes a los depósitos a plazo fijo y a los préstamos personales, podrán ser modificados por el BANCO, debiendo comunicar los cambios al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, mediante los medios directos indicados en el punto 39. De no encontrarse conforme con las modificaciones comunicadas por el BANCO, el CLIENTE podrá resolver este Contrato en el presente documento. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda. Sin perjuicio de ello, el Producto Financiero continuará generando intereses compensatorios según lo establecido en la Hoja Resumen hasta su total cancelación. No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por el BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el silencio del CLIENTE se deberá interpretar como señal de aceptación. Si las modificaciones estuvieran asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los Productos Financieros regulados por este Contrato y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho de resolución en la forma y condiciones previstas en los párrafos precedentes, o de continuar el CLIENTE en el uso de los Productos Financieros, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud del presente punto pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las políticas internas del BANCO, a las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o ...
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente CONTRATO podrá ser modificado por la IAFAS, por razones técnicas, circunstancias xxx xxxxxxx u otras razones similares o relacionadas, mediante aviso previo remitido al AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación, a través de medios físicos, electrónicos o analógicos (dirección, correo electrónico, celular, teléfono y/o cualquier otro permitido). Las modificaciones señaladas por la IAFAS regirán a partir de la renovación del CONTRATO. El CONTRATANTE tendrá derecho a terminar la presente relación jurídica si no está de acuerdo con las modificaciones informadas, debiendo para ello comunicar por escrito, de manera física o por correo electrónico, su decisión de resolver el CONTRATO. En caso de que el AFILIADO no comunique su decisión de resolver el CONTRATO y continúe utilizando las prestaciones de salud establecidas por el mismo, después de haber recibido las modificaciones y de haber entrado en vigencia las mismas, se entenderá que el CONTRATANTE ha aceptado satisfactoriamente las modificaciones contractuales informadas.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Prórrogas del Contrato.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación de cualquiera de las cláusulas del Contrato, las partes suscribirán el documento pertinente que describirá con claridad y precisión la forma requerida de la modificación.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por LA ENTIDAD, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato. En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva.