MODIFICACIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 RDLCSP y en el título V del libro I del RDLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en el RDLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del RDLCSP. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del RDLCSP. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del RDLCSP. El procedimiento de modificación se ajustará a lo establecido en el RDLCSP.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente contrato podrá
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. (Art. 83-A y 86 LACAP)
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. 8.2. Prórrogas del Contrato.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por LA ENTIDAD, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato. En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Penalidades Prorroga Resoluciones por incumplimiento Gráfico 1.- Detalles de las consultas sobre ejecución y cumplimiento de los contratos. Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos del Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España. OIReSCON, 22 de diciembre de 2021. De los informes elaborados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana relativos a los ejercicios 2020 (fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat, ejercicio 2019) y 2021 (del informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020), respectivamente, así como del resumen general de las conclusiones e informes de fiscalización de la Administración ejercicio 2020, extraemos a continuación las principales irregularidades detectadas en la fase de ejecución contractual, partiendo de una muestra de veinticinco expedientes de contratación de diferentes Consellerias sometidos a fiscalización: Incumplimiento de los requisitos en la tramitación de urgencia La tramitación de emergencia no se ajusta a la LCSP Prestación del servicio antes de la declaración de emergencia Formalización del contrato una vez finalizado No consta en el expediente la liquidación del contrato No designación del responsable o sus funciones Acta de replanteo previo anterior a la aprobación del proyecto Xxxxxxx en la comprobación del replanteo de la obra o en el inicio de la ejecución de la obra Atrasos en la ejecución no justificad Presentación de un único licitador Falta de documentación contable y conformidad de facturas Por su parte, el informe de fiscalización de la contratación de la Administración de la Generalitat con especial énfasis en las contrataciones derivadas del COVID-19, ejercicio 2020, elaborado en 2021, señaló, como la irregularidad más frecuente, la tramitación de determinados contratos por la vía de emergencia. En particular, la no justificación del empleo de este procedimiento y/o de los requisitos establecidos en el artículo 120 LCSP para acudir a este procedimiento excepcional. En tales casos, el órgano de contratación actuó al margen de otros procedimientos más apropiados en Derecho y menos restrictivos de la libre competencia, la concurrencia, la igualdad y la transparencia. En el ámbito de las entidades locales, también se producen sendas irregularidades en fase de ejecución de contratos. De acuerdo con el Informe de Sindicatura de Com...
MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Las Modificaciones Contractuales son las variaciones que puede tener un contrato durante su ejecución, por acuerdo entre las partes, o unilateralmente de acuerdo con lo contemplado en la Ley 80 de 1993; dichas modificaciones deberán constar por escrito, bien sea en documento suscrito por las partes o mediante acto administrativo. En consecuencia podríamos decir que según la intervención de las partes en la modificación contractual las modificaciones pueden clasificarse en dos: