Modificación de estos contratos. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas con- forme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modifica- ciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de uni- dades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284.
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Modificación de estos contratos. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas con- con forme a lo establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modifica- modifica ciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de uni- uni dades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284.
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