MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de modificación de las condiciones establecidas en el contrato. 9.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales. 9.3. Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta podrá aumentar el precio equitativamente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la Comercializadora.
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Samples: Gas Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio las condiciones de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismodel contrato ATR, incluidas las eventuales modificaciones económicas y las incluidas en el grupo tarifario y/anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o conceptos regulados no tendrán consideración reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones establecidas en el contrato.
9.2económicas. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3. Cuando Si con posterioridad a la fecha de este Contrato Contrato, se apruebenaprueban, promulguenpromulgan, ratifiquen ratifican o modifiquen modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio equitativamenteproporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la Comercializadora.CLIENTE y según lo indicado anteriormente..
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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio las condiciones de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismodel contrato ATR, incluidas las eventuales modificaciones económicas y las incluidas en el grupo tarifario y/anexo de precios si lo hubiere, motivadas por disposiciones legales o conceptos regulados no tendrán consideración reglamentarias serán trasladadas al CLIENTE en la medida que le resulten de aplicación sin que ello suponga una modificación de las condiciones establecidas en el contrato.
9.2económicas. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3. Cuando Si con posterioridad a la fecha de este Contrato Contrato, se apruebenaprueban, promulguenpromulgan, ratifiquen ratifican o modifiquen modifican disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique modifica la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA UNIELÉCTRICA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta UNIELÉCTRICA podrá aumentar el precio equitativamenteproporcionalmente. Cualquier modificación realizada por parte de UNIELÉCTRICA en el presente Contrato o cualquiera de sus prórrogas, “salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable”, será notificada al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. El CLIENTE podrá comunicar a UNIELÉCTRICA su decisión de resolver el Contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente a cambio de suministrador, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones, transcurridos los cuales sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá aceptada por parte del CLIENTE la modificación. UNIELÉCTRICA podrá modificar libremente los precios, descuentos y Condiciones del presente Contrato antes de finalizar su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la ComercializadoraCLIENTE y según lo indicado anteriormente.
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Samples: Electricity Supply Contract
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1Paytpv Entidad de Pago se reserva el derecho a instar la modificación de las condiciones por las que se rige este Contrato así como las comisiones inherentes al mismo, o de establecer en su caso nuevas comisiones. Las partes acuerdan Si Paytpv Entidad de Pago instara la modificación de comisiones o gastos repercutibles y fuera desfavorable para el Comercio, comunicará a éste dicha modificación por correo postal o por medios electrónicos, con al menos 15 días de antelación a la fecha de la aplicación de la correspondiente modificación. En caso de que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractualesel comercio tuviera la condición de microempresa, incluyendo el precio Paytpv Entidad de suministro, recogidos Pago deberá comunicar cualquier modificación en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo condiciones por las que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente se rige este Contrato con una antelación mínima no inferior a dos meses respecto de QUINCE (15) días la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. Transcurridos dichos plazos sin oposición del Comercio, se aplicará la modificación. Si el Comercio se opone a las modificaciones, podrá resolver este Contrato sin coste alguno antes de la fecha en la que las modificaciones vayan a surtir efecto. Si la modificación decidida fuera claramente beneficiosa para el Comercio, podrá ser aplicada de inmediato. En el caso de que el comercio tenga la consideración de microempresa y en relación con la regulación de la prestación del servicio de adquirencia, Paytpv Entidad de Xxxx deberá proponer cualquier modificación del contrato de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, en papel u otro soporte duradero, con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. El Comercio podrá aceptar o rechazar las modificaciones del contrato antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor por el mismo medio que le sean notificadas. No obstante, Paytpv Entidad de Pago podrá aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el Comercio. Ambas partes están de acuerdo en que cabrá considerar que el Comercio ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar a Paytpv Entidad de Pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En tal supuesto, informándole de su el Comercio tendrá el derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese coste alguno y con efecto a partir de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de modificación de las condiciones establecidas en el contrato.
9.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3. Cuando con posterioridad momento anterior a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta podrá aumentar el precio equitativamente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de habría aplicado la prestación a la que viene obligado la Comercializadoramodificación.
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Samples: Payment Processing Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de notificación para resolver el contrato sin ninguna penalización. Aparte de lo establecido en la cláusula 5, para modificaciones que afecten al precio del contrato, si el CLIENTE decide modificar la potencia y/o la tarifa contratadas, según conste en las condiciones particulares, lo deberá notificar a la COMERCIALIZADORA, quien tramitará la comu- nicación y solicitud con la DISTRIBUIDORA. El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación por parte de la DISTRIBUIDORA, y previo abono por parte del CLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por el CLIENTE. Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de titularidad del contrato, notificación, pago, etc.
9.2) la tramitará directamente con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el CLIENTE la documentación que le sea requerida. En caso de discrepancia entre falsedad o manipulación de los datos o la documentación aportados por el CLIENTE, las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particularesmodificaciones solicitadas quedarán sin efecto, aunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o Especialesefectuado ya los cambios, prevalecerán por este orden: Especialesque serán revertidos. Para suministros de baja tensión, Particulares y Generales.
9.3. Cuando con posterioridad el CLIENTE autoriza a la fecha COMERCIALIZADORA para que lleve a cabo las modificaciones con la DISTRIBUI- XXXX que, a juicio de este Contrato se apruebenla COMERCIALIZADORA, promulguenpuedan suponer una reducción en los costes del presente contrato, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias como serían modificación de índole administrativola potencia contratada, mercantil o tributario, o se modifique de la interpretación judicial o administrativa tarifa de dichas disposiciones acceso o de las ya existentes a los equipos de medida, entre otros, aceptando al cliente disponer de unas condiciones del contrato de acceso con la fecha del Contrato, en virtud DISTRIBUIDORA diferentes de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento que inicialmente tenía antes de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas contratar con el cumplimiento de sus obligaciones, ésta podrá aumentar el precio equitativamente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la ComercializadoraCOMERCIALIZADORA.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de notificación para resolver el contrato sin ninguna penalización. Aparte de lo establecido en la cláusula 5, para modificaciones que afecten al precio del contrato.
9.2, en el caso de que a lo largo de la vigencia del contrato el CLIENTE desease modificar la cantidad diaria/anual o/y la tarifa contratadas, lo comunicará a la COMERCIALIZADORA especificando los motivos. En caso de discrepancia entre aceptar la modificación propuesta, la COMERCIALIZADORA realizará ante la DISTRIBUIDORA las Condiciones Generales gestiones necesarias en el menor tiempo posible. El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación por parte de la DISTRIBUIDORA, y previo abono por parte del Contrato y las Condiciones ParticularesCLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, o Especiales, prevalecerán este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3el CLIENTE. Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento de coste o una alteración Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de prestación titularidad del suministro contrato, notificación, pago, etc.) la tramitará directamente relacionadas con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el cumplimiento CLIENTE la documentación que le sea requerida. En caso de sus obligacionesfalsedad o manipulación de los datos o la documentación aportados por el CLIENTE, ésta podrá aumentar el precio equitativamentelas modificaciones solicitadas quedarán sin efecto, previa comunicación escrita al Clienteaunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o efectuado ya los cambios, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la Comercializadora.serán revertidos. NV23AP_GAS_CAST
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Samples: Gas Supply Agreement
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. 9.1. Las partes acuerdan que ENSTROGA queda facultada para modificar los términos contractuales, incluyendo el precio de suministro, recogidos en las Condiciones del presente Contrato. Dicha modificación, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente con una antelación mínima de QUINCE (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En cualquier caso, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, las variaciones de los componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas al precio de suministro sin necesidad de comunicación previa al Cliente, ni aceptación expresa por su parte, así como tampoco darán derecho a reclamación alguna. Asimismo, las eventuales modificaciones en el grupo tarifario y/o conceptos regulados no tendrán consideración de Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el presente contrato que no sean el resultado de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, deberá ser comunicada por la COMERCIALIZADORA al CLIENTE, quien tendrá 15 días naturales desde la fecha de notificación para resolver el contrato sin ninguna penalización. Aparte de lo establecido en la cláusula 5, para modificaciones que afecten al precio del contrato.
9.2, en el caso de que a lo largo de la vigencia del contrato el CLIENTE desease modificar la cantidad diaria/anual o/y la tarifa contratadas, lo comunicará a la COMERCIALIZADORA especi- ficando los motivos. En caso de discrepancia entre aceptar la modificación propuesta, la COMERCIALIZADORA realizará ante la DISTRIBUIDORA las Condiciones Generales gestiones necesarias en el menor tiempo posible. El CLIENTE deberá aportar la documentación y datos adicionales que sean necesarios para realizar los cambios solicitados. Una vez aceptada la modificación por parte de la DISTRIBUIDORA, y previo abono por parte del Contrato y las Condiciones ParticularesCLIENTE de los importes derivados del cambio solicitado, o Especiales, prevalecerán este contrato se modificará automáticamente en los términos solicitados por este orden: Especiales, Particulares y Generales.
9.3el CLIENTE. Cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales ENSTROGA sufriera un aumento de coste o una alteración Cualquier otra modificación de las condiciones particulares que el CLIENTE desee realizar (datos de prestación titularidad del suministro contrato, notificación, pago, etc.) la tramitará directamente relacionadas con la COMERCIALIZADORA, que efectuará los cambios solicitados una vez aportada por el cumplimiento CLIENTE la documentación que le sea requerida. En caso de sus obligacionesfalsedad o manipulación de los datos o la documentación aportados por el CLIENTE, ésta podrá aumentar el precio equitativamentelas modificaciones solicitadas quedarán sin efecto, previa comunicación escrita al Clienteaunque la COMERCIALIZADORA haya tramitado o efectuado ya los cambios, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado la Comercializadoraserán revertidos.
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Samples: Gas Supply Agreement