MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGA. ENSTROGA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGAVIVO ENERGÍA. ENSTROGA VIVO ENERGÍA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, informándole de su derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
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Samples: Suministro De Energía
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGAIRIS ENERGÍA. ENSTROGA IRIS ENERGÍA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctriconaturales, informándole de su derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
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MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier variación en las condiciones del presente Contrato, incluidas las económicas, motivada por la modificación o entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o tributario, será trasladada al CLIENTE en la medida que le resulte de aplicación sin que ello tenga la consideración de modificación contractual realizada por ENSTROGAUNIELÉCTRICA. ENSTROGA UNIELÉCTRICA podrá introducir modificaciones en las condiciones del presente Contrato, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, incluidas modificaciones sobre precios y descuentos, las cuales serán notificadas al CLIENTE mediante correo postal ordinario o correo electrónico a la dirección indicada en las Condiciones Particulares, con una antelación mínima de QUINCE (15) 30 días naturales a la fecha efectiva de su modificación, y de no ser posible, no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, según lo establecido en el artículo 44.1 e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctriconaturales, informándole de su derecho a resolver el contrato Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE manifieste su voluntad de resolver el contrato Contrato se entenderá aceptada por su parte la modificación.
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