Modificación de Tasa de Interés. No podrá ser materia de modificación la tasa de interés pactada, salvo en los siguientes supuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274-2017 y sus normas modificatorias, en adelante, el "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx": (I) Renovaciones del Depósito. (II) Los supuestos en los que exista efectiva negociación entre las partes de conformidad con la definición prevista en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx. (III) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto.
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Modificación de Tasa de Interés. No podrá ser materia de modificación la tasa de interés pactada, salvo en los siguientes supuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, en adelante, el "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx":
(I) Renovaciones del Depósito.
(II) Los supuestos en los que exista efectiva negociación entre las partes de conformidad con la definición prevista en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
(III) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto.
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