Tasa de Interés. Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínim...
Tasa de Interés. Tasa de Interés: 0.10% Tasa de Rendimiento anual (APY): 0.10%
Tasa de Interés. A partir del desembolso EL (LA) DEUDOR(A) pagará mensualmente a EL BANCO por concepto de interés anual, un ________ por ciento (_____%), sobre los saldos insolutos y cuya tasa de interés será calculada sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. PARRAFO: EL (LA) DEUDOR(A) reconoce y acepta que EL BANCO queda facultado a revisar periódicamente la tasa de interés a fin de reflejar las variaciones de la tasa que se producen en el mercado respecto a este tipo de facilidad crediticia. La nueva tasa de interés establecida por EL BANCO entrará en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en que EL BANCO le haya notificado el cambio de tasa, por cualquier medio fehaciente. Se entenderá que EL (LA) DEUDOR(A) ha dado su aceptación a la nueva tasa de interés, si durante el plazo establecido para su entrada en vigencia, no ha notificado a EL BANCO por escrito su no aceptación a la modificación. El no acuerdo entre las partes sobre la nueva tasa de interés aplicable, dará xxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx, x XX (XX) XXXXXX(X) deberá saldar la facilidad dentro del referido plazo de treinta (30) días calendarios, en base a la tasa de interés prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma.
Tasa de Interés. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses. Los intereses podrán devengarse a una tasa fija o a tasa variable, o a una tasa ajustable en función de la evolución de activos financieros, acciones, opciones de cualquier tipo y naturaleza u otros activos, inversiones e índices, sujeto a lo que las normas aplicables permitan, de acuerdo con lo que indique el Suplemento de Prospecto respectivo, y el método de cálculo de los intereses podrá variar entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de las clases respectivas.
Tasa de Interés. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). La Tasa de Interés (conforme este término se define más adelante) será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante), más (ii) el Margen Aplicable (conforme este término se define más adelante). La Tasa de Interés será calculada por la Compañía en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define a continuación).
Tasa de Interés. La tasa de interés anual que asumirá el Contratante por retrasos en pagos será la fijada en función de lo establecido por el Banco Central del Ecuador como tasa referencial pasiva. Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después del plazo establecido en la cláusula cuarta (10 días), siempre que se hubieran aprobado los informes, se pagarán intereses a él/a Consultor/a sobre cualquier monto adeudado y no pagado en dicha fecha por cada día xx xxxx, a la tasa anual indicada en esta cláusula.
Tasa de Interés. Las Obligaciones Negociables Clase 16 en circulación devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado, a una tasa de interés nominal variable anual, que será la suma de: (i) la Tasa de Referencia aplicable al Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 16 (según este término se define más adelante) que corresponda, más (ii) el Margen xx Xxxxx correspondiente, y que será determinada en función del proceso detallado en “Plan de Distribución” del presente Suplemento. La Tasa de Interés será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 16 por el Agente de Cálculo. La Tasa de Interés resultante de dicho cálculo será truncada a dos decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se redondea hacia arriba.
Tasa de Interés. Las Obligaciones Negociables Clase 22 en circulación devengarán intereses sobre el monto de capital no amortizado, a una tasa de interés variable nominal anual igual a la Tasa de Referencia aplicable al Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 22 (según este término se define más adelante), sin adicionarse un margen. La tasa de interés relativa a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 22 (según este término se define más adelante) será calculada por el Agente de Cálculo (según este término se define más adelante). La tasa de interés resultante de dicho cálculo será truncada a dos decimales. El criterio de redondeo será el siguiente: del decimal 1 al decimal 4, se redondea hacia abajo; del decimal 5 al decimal 9, se redondea hacia arriba.
Tasa de Interés. En los seguros de vida, las reservas matemáticas y los préstamos sobre la póliza se calcularán a tasas de interés xx xxxxxxx.