CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito a Plazo Fijo (en adelante, el “Contrato”) que celebran, de una parte Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., identificado con Registro Único de Contribuyente No. 20543166660, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por los apoderados indicados al final del presente documento, cuya designación y poderes constan inscritos en la Partida No. 12643267 del Registro de Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la “CAJA”); y, de la otra parte, el CLIENTE, cuyos datos de identificación constan al final del presente documento (en adelante, el “CLIENTE”, y conjuntamente con la CAJA, se les denominará las “Partes”).
El presente Contrato se celebra en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: DE LOS OTORGANTES
1.1 La CAJA es una empresa de operaciones múltiples supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la “Superintendencia”) debidamente autorizada a funcionar como empresa del sistema financiero mediante Resolución SBS No. 753-2019.
1.2 El CLIENTE es una persona natural o jurídica que ha manifestado expresamente su voluntad, directa y/o debidamente representada conforme a las normas vigentes, de contratar con la CAJA el presente producto pasivo en la modalidad de Depósito a Plazo Fijo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DEL CLIENTE
Por el presente Contrato, el CLIENTE declara lo siguiente:
2.1 Que ha tomado pleno conocimiento y ha evaluado de manera previa y a su entera satisfacción todos y cada uno de los términos y condiciones del presente Contrato, y de los siguientes documentos:
(I) Solicitud de Apertura de Cuenta: Documento que obra como Anexo 01 del Contrato, por el cual se formaliza la constitución y características de la cuenta del CLIENTE (en adelante, la “Cuenta”), y la aprobación de su apertura ante la CAJA (en adelante, la “Solicitud de Apertura”);
(II) Cartilla de Información – Certificado de Depósito: Documento que obra como Anexo 02 del Contrato, que muestra el detalle de la tasa de interés aplicable, la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA), las comisiones y los gastos que serán de cuenta del CLIENTE, así como las obligaciones más relevantes contraídas por las partes (en adelante, la “Cartilla de Información”); y,
(III) Tarifario de la CAJA aplicable a la presente operación pasiva en la modalidad de Depósito a Plazo Fijo.
2.2 Que conoce que la Cartilla de Información y la Solicitud de Apertura forman parte integrante del presente Contrato, y que contienen sus datos de identificación, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada.
2.3 Que ha recibido de la CAJA, luego de la firma del Contrato, un ejemplar idéntico de este, y de la Solicitud de Apertura y de la Cartilla de Información, en la misma fecha de suscripción del Contrato.
2.4 Que todas las dudas relacionadas con los documentos antes referidos le fueron absueltas, declarando conocer todas las características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables al producto pasivo contratado.
2.5 Que conoce que formará parte del Contrato cualquier modificación que posteriormente las partes acuerden, o que la CAJA incorpore al Contrato y/o a sus anexos, previa comunicación remitida al CLIENTE en la forma, plazos y por los medios establecidos en el Contrato y de conformidad con la normativa aplicable.
TERCERA: DEPÓSITO A PLAZO FIJO
3.1 El CLIENTE de manera voluntaria y entendida ha solicitado la apertura de la Cuenta con el fin de constituir el Depósito a Plazo Fijo que el CLIENTE realiza, en virtud del presente acto, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta (en adelante, el “Depósito”), obligándose a mantener el Depósito durante el Plazo pactado en la Cartilla de Información (en adelante, el “Plazo”), dentro del cual no se podrá efectuar incrementos en la Cuenta, salvo en el caso de capitalizaciones de intereses, siempre que estas sean aplicables según la Cartilla de Información. Asimismo, el CLIENTE se obliga a asumir las obligaciones y/o condiciones que le sean aplicables al Depósito, según lo previsto en este Contrato y sus Anexos.
3.2 La CAJA se obliga a pagar al CLIENTE el importe recibido en virtud del Depósito y sus intereses correspondientes al finalizar el Plazo del Depósito, de acuerdo a las condiciones previstas en este Contrato y en la Cartilla de Información, y considerando en su caso las renovaciones automáticas que se hubieren producido.
3.3 Cancelación anticipada: el CLIENTE podrá cancelar el Depósito que mantuviere en la CAJA, de manera anticipada al Plazo pactado, lo cual producirá la cancelación de la Cuenta respectiva. En dicho caso, el CLIENTE deberá asumir las siguientes penalidades:
(I) Si la cancelación se produce antes de los primeros treinta (30) días contados desde la fecha de constitución del Depósito, la CAJA no pagará intereses a favor del CLIENTE, y solo se devolverá el capital, y,
(II) Si la cancelación se produce el día treinta (30) o en forma posterior a dicha fecha pero antes del vencimiento de Plazo pactado, la CAJA pagará el capital más los intereses calculados a la tasa de interés correspondiente al periodo inmediato anterior, según los días transcurridos hasta la fecha efectiva de la cancelación del Depósito, señalada en el tarifario vigente de la CAJA para los Depósitos a Plazo Fijo regulares. Para el caso específico de la cancelación del Depósito dentro del periodo que va desde el día treinta (30) hasta el día noventa (90), la CAJA pagará el capital más los intereses calculados a la tasa de interés especial que constará en el tarifario vigente de la CAJA para los Depósitos a Plazo Fijo regulares.
Para el retiro anticipado del Depósito, el CLIENTE deberá solicitarlo a la CAJA presentando para tal efecto su documento de identidad oficial, o la vigencia de sus poderes de representación, los cuales deberán estar registrados previamente en la CAJA, y seguir el procedimiento de retiro establecido en la página web de la CAJA xxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, el cual también detallamos a continuación: (I) la CAJA deberá validar la identidad del CLIENTE; (II) el CLIENTE deberá elegir la modalidad de retiro; (III) la CAJA informará al CLIENTE el monto a retirar; (IV) el CLIENTE deberá firmar la “Solicitud de Cancelación de Depósito a Plazo Fijo y el documento denominado “Sírvase Ejecutar cancelación de Depósito a Plazo Fijo”; (V) la CAJA realizará el abono según lo solicitado por el CLIENTE.
CUARTA: CONDICIONES GENERALES
4.1 La constitución del Depósito podrá ser efectuada bajo cualquiera de las siguientes modalidades: (I) en efectivo, (II) por depósito de cheque, o (III) por transferencia electrónica de fondos en la Cuenta del CLIENTE, y siempre que dichas modalidades estén debidamente implementadas y disponibles por la CAJA, las cuales se encontrarán señaladas en la página web de la CAJA. Se entiende que la constitución del Depósito se realiza en la fecha en la que la CAJA registre el ingreso de los fondos en la cuenta de la CAJA.
4.2 En caso el Depósito sea en efectivo o por cheque, este deberá ser efectuado en la Agencia Principal de la CAJA, y/o en aquellas otras oficinas y/o agencias autorizadas que la CAJA determine y que se encuentran indicadas mediante su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.3 El Depósito efectuado bajo la modalidad de depósito de cheque o transferencia electrónica de fondos, únicamente se considerará constituido, devengará intereses, y será acreditado en la Cuenta del CLIENTE, cuando tal cheque haya sido efectivamente pagado por el banco girado, o cuando la CAJA verifique la transferencia de los fondos en cuestión, según corresponda. La CAJA no está obligada a protestar los cheques que el banco girado devuelva sin haberlos pagado. Únicamente se encargará de mantenerlos a disposición del CLIENTE y de entregarlos a este a su solicitud, pudiendo aplicar por este servicio, la comisión que hubiera establecido en la Cartilla Informativa.
4.4 El cobro del Depósito y de sus respectivos intereses al vencimiento del Plazo o de su renovación, se efectuará a
solicitud expresa a través del llenado formulario correspondiente que deberá suscribir el CLIENTE, y será puesta a su disposición mediante (I) entrega del monto en efectivo; o, (II) por transferencia electrónica a la cuenta que el CLIENTE al efecto indique la CAJA.
4.5 La CAJA brindará al CLIENTE, en la oportunidad que lo solicite, la información sobre el detalle del presente Xxxxxxxx, retiros e imposiciones, cargos por concepto de comisiones y/o pago de impuestos señalados en la Cartilla de Información, intereses compensatorios abonados y otros movimientos en la Cuenta, los cuales podrán ser consultados por el CLIENTE en la Agencia Principal de la CAJA y en aquellas otras oficinas y/o agencias autorizadas que la CAJA determine y que se encuentran indicadas mediante su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para efectos de este servicio se cobrará la comisión correspondiente según se indica en la Cartilla Informativa.
4.6 A solicitud del CLIENTE, la CAJA enviará el extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes. Dicha información deberá ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre de mes en el que la información es requerida, y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE; pudiendo ser remitida mediante medios electrónicos (correo electrónico) sin costo alguno o ser remitida al domicilio del CLIENTE, en este último caso se cobrarán la comisión correspondiente por dicho envío, cuyo monto se detalla en la Cartilla Informativa respectiva.
4.7 El CLIENTE reconoce que la CAJA no será responsable por los daños y perjuicios que puedan generársele al CLIENTE en aquellos casos en que sus servicios no puedan ser prestados o no puedan serlo normalmente por razones derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso los servicios no puedan ser prestados o no puedan serlo normalmente por causas imputables a la CAJA o a los terceros de los que se vale para prestar dichos servicios, la CAJA asumirá la responsabilidad frente al CLIENTE.
4.8 El CLIENTE autoriza, en virtud del presente Contrato, en forma expresa a la CAJA para que, sin previo aviso, proceda respecto del Depósito a:
(I) Debitar las comisiones y gastos detallados en la Cartilla Informativa de conformidad con las disposiciones contenidas en Ley que regula el Débito Automático, Ley No. 28556 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 198-2006-EF. Los gastos y comisiones aplicables al servicio de débito automático son los que se indican en la Cartilla de Información. Se deja expresamente establecido que son aplicables los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes previstos en la referida normativa, incluyendo: (I) el derecho del CLIENTE de ordenar a la CAJA, mediante cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión de un débito hasta cuarenta y ocho (48) horas antes a la fecha de vencimiento inclusive, y/o de establecer un monto máximo de débito; y por su parte, (II) la obligación de la CAJA de poner a disposición del CLIENTE mecanismos de información de libre acceso y sin costo alguno que le permita conocer los montos efectivamente debitados los cuales el CLIENTE puede acceder a través de la Agencia Principal, oficinas especiales y/o nuestra central telefónica. De igual forma, se deja establecido que: (I) el CLIENTE será responsable por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión de este servicio, limitación de fondos, faltas de fondos u otros supuestos; (II) la CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la falta de pago derivada de la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE; y, (III) la CAJA será responsable frente al CLIENTE sí la falta de pago se produce por el incumplimiento o la prestación defectuosa del débito automático a cargo de este. Cuando un débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada por causa no imputable al CLIENTE, no se podrá imputar a este responsabilidad alguna.
(II) Xxxxxxx los gastos en que incurra la CAJA por cuenta del CLIENTE, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que la CAJA informe los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles.
(III) Compensar los montos parciales o totales correspondientes a las obligaciones directas o indirectas, existentes, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE adeude a la CAJA sea por capital, intereses, comisiones, gastos, y/o tributos, las cuales se encuentren vencidas y exigibles, la CAJA podrá retener y aplicar al pago de sus acreencias, cualquier suma o activo de propiedad del CLIENTE que la CAJA tenga en su poder o reciba a favor del CLIENTE por cualquier concepto; posterior a la compensación, la CAJA comunicará al CLIENTE la causa que motivó su ejecución en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y se proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación.
(IV) Retener y aplicar a sus adeudos con la CAJA, cualquier activo de su propiedad que este tenga en su poder o reciba a favor del CLIENTE por cualquier concepto.
(V) Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a la CAJA o para la prestación de cualquier servicio solicitado por el CLIENTE, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio determinado por la CAJA al momento de la operación.
(VI) Xxxxxxx cualquier suma acreditada en la Cuenta del CLIENTE por error, o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, no siendo necesaria instrucción expresa del CLIENTE. La CAJA comunicará del cargo o extorno dentro de los tres (3) días útiles posteriores de producido el error. En cualquier caso, la CAJA indicará al CLIENTE la causa que motiva o motivó, la regularización de la Cuenta, dichas comunicaciones se realizarán de manera escrita al domicilio del CLIENTE, vía electrónica y/o comunicaciones telefónicas al CLIENTE.
(VII) Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como todo tributo creado o por crearse que afecte a la Cuenta o a cualquier otro concepto derivado del Contrato.
4.9 La CAJA cumplirá con retener, conforme al Código Civil, el saldo de forma parcial o total de la Cuenta del CLIENTE, en virtud de mandato expedido por autoridad competente sea esta administrativa o judicial, sin hacer discriminación alguna y sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. En dicho supuesto, la CAJA no continuará pagando los intereses pactados, sobre los fondos retenidos, bloqueados o embargados conforme a lo previsto en esta cláusula, y se reserva el derecho de cobrar las comisiones y gastos que determine y serán comunicados al CLIENTE. En dicho supuesto, la CAJA pagará intereses sobre el saldo disponible a favor del CLIENTE que no haya sido afectado, si fuera el caso, y/o cuando los fondos retenidos, bloqueados o embargados, queden liberados de dicha afectación. En caso la autoridad competente sea esta administrativa o judicial, ordene poner a su disposición los montos retenidos, se procederá a la cancelación del Depósito y en caso de existir un saldo a favor del CLIENTE, luego de deducida la retención o el embargo, este monto se pondrá a disposición del CLIENTE mediante el medio de pago que indique según cualquiera de las modalidades indicadas en el numeral 4.4 del presente Contrato, en respuesta a la carta que le remitirá la CAJA a su domicilio declarado, dentro de los tres (3) días útiles contados a partir de la cancelación del Depósito.
4.10En el caso que el CLIENTE sea considerado una persona políticamente expuesta, entendiéndose por esta como aquella persona natural, nacional o extranjera, que cumple o que en los últimos cinco (5) años haya cumplido con funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público, o que sea colaborador directo de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establece la Resolución SBS No. 2660-2015 y normas complementarias, modificatorias o sustitutorias (el “CLIENTE PEP”), el presente Contrato quedará suspendido, hasta que no se obtenga un resultado favorable en la evaluación que la CAJA efectuará dentro del plazo de dos (2) días útiles, contados a partir de la suscripción el Contrato por parte del CLIENTE PEP. La CAJA le comunicará al CLIENTE PEP el resultado de la evaluación mediante llamada telefónica.
4.11Previamente a la retención o bloqueo ordenada por la autoridad competente sea esta administrativa o judicial, la CAJA podrá debitar de la Cuenta, los importes que corresponda por las deudas vencidas y exigibles que el CLIENTE mantenga frente a la CAJA a la fecha de la notificación de dichas medidas, así como las comisiones que resulten aplicables según lo establecido en la Cartilla Informativa.
QUINTA: TITULARIDAD DE LA CUENTA DEPÓSITO Y REPRESENTACIÓN DEL CLIENTE
5.1 El CLIENTE reconoce que es el único autorizado para realizar operaciones sobre su Depósito. En el caso de un Depósito mancomunado conjunto, las transacciones requerirán la autorización de todos los titulares del Depósito referido. En este supuesto, el CLIENTE reconoce que la CAJA no será responsable en caso se negase a procesar alguna transacción en la que faltase la firma o en su caso, la huella digital de alguno de los co-titulares del Depósito mancomunado o estos no se encontrasen adecuadamente representados según lo indicado en el numeral 5.2 de la presente cláusula. Para el caso de Depósito mancomunado indistinto, las transacciones podrán ser efectuadas indistintamente por cualquiera de los titulares siempre que el titular que realice la operación se encuentre debidamente representado y/o identificado. Se deja constancia que la CAJA no asumirá responsabilidad alguna por el procesamiento de dichas operaciones frente a los demás co-titulares del Depósito referido, siempre que el titular que realizó la operación esté debidamente representado y/o identificado.
5.2 La CAJA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes este hubiera registrado
debidamente ante la CAJA, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del CLIENTE, deberá comunicarse a la CAJA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos, si es que la CAJA así lo solicita, conforme se detalla el procedimiento y requisitos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Toda revocatoria y/o modificatoria de poderes surtirá efectos en la CAJA dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. La revisión de la documentación podrá estar sujeta al pago de las comisiones establecidas en la Cartilla Informativa al momento en que se produzca la revisión. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para la CAJA. Tratándose de cuentas mancomunadas conjuntas, se requerirá en cualquier caso y para todo tipo operaciones o consultas, la intervención conjunta de los titulares del Depósito referido, salvo autorización distinta y expresa de todos los titulares.
5.3 En caso de duda o discrepancia sobre la legitimidad, vigencia o formalidad de la representación con que se operen las cuentas del CLIENTE, la CAJA, en salvaguarda de los intereses del CLIENTE, estará autorizado a suspender la ejecución de cualquier orden, instrucción o servicio, hasta que se resuelvan y aclaren estos a satisfacción de la CAJA, hasta que por mandato judicial se señale la legitimidad de la representación, aceptando el CLIENTE que en estos casos la CAJA proceda a la consignación judicial de los saldos acreedores, dando término o suspendiendo la relación contractual, lo que será oportunamente informado al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4. del Contrato dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. El CLIENTE deberá aprobar y supervisar los términos y condiciones de los poderes y facultades, límites de disposición, así como los alcances de los poderes que haya otorgado a sus representantes y/o apoderados.
SEXTA: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL CONTRATO
6.1 El plazo del Contrato es determinado con posibilidad de renovarse automáticamente por periodos iguales al Plazo originalmente pactado por las Partes, salvo que el CLIENTE exprese por escrito su deseo de no renovar el Contrato.
6.2 Dicha renovación automática se efectuará bajo las condiciones que tenga vigente la CAJA en dicha oportunidad, y se aplicará la tasa de interés que tenga vigente la CAJA para dicho producto en su Tarifario vigente, considerando un plazo idéntico al Plazo original. La renovación se realizará por el importe original del Depósito y adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la Cartilla de Información.
6.3 En caso que la fecha de vencimiento del Plazo del Depósito coincida con días no laborables o días feriados, la CAJA se reserva el derecho de reprogramar el Plazo del Depósito hasta el primer día útil siguiente.
6.4 El CLIENTE podrá poner fin al Contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, y se acogerá a lo establecido en el numerales 3.3 de la cláusula tercera.
6.5 En los casos en que la CAJA decida no contratar, resolver o modificar el Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS No. 3274-2017.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
7.1 El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la CAJA de modificar unilateralmente en cualquier momento y con previa comunicación; (I) cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el Contrato distintos a la tasa de interés; y/o (II) establecer nuevos términos a fin de incorporar servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme con los supuestos establecidos por normativa vigente. La modificación de la tasa de interés solo procederá en los supuestos indicados en el numeral 7.6 siguiente.
7.2 Preaviso al CLIENTE: En caso de las modificaciones unilaterales a las condiciones del Contrato, la CAJA deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato al CLIENTE con por lo menos cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la aplicación de las mismas, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, en caso esta modificación contractual varíe la Tasa
de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento contenidos en la Cartilla Informativa. En caso que las modificaciones unilaterales representen un perjuicio para el CLIENTE y no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato.
7.3 Incorporación de Servicios: En caso de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado, y que por lo tanto no constituya una condición para contratar, procederá previa comunicación al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a su aplicación. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del Contrato necesariamente.
7.4 Medios de comunicación: Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los numerales precedentes de la presente cláusula, se utilizarán los siguientes medios de comunicación directos, a elección de la CAJA: (I) avisos escritos al domicilio del CLIENTE, (II) avisos vía medios electrónicos (correo electrónico), (III) vía los estados de cuenta; y, (IV) las comunicaciones telefónicas al CLIENTE, siempre con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario.
7.5 Condiciones más favorables: En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, esta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la CAJA informar al CLIENTE con posterioridad la modificación a través de su página web.
7.6 Modificación de Tasa de Interés: No podrá ser materia de modificación la tasa de interés pactada, salvo en los siguientes supuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 3274-2017 y sus normas modificatorias, en adelante, el "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx":
(I) Renovaciones del Depósito.
(II) Los supuestos en los que exista efectiva negociación entre las partes de conformidad con la definición prevista en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
(III) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo al propio sistema y conforme a los parámetros que establezca para dicho efecto.
7.7 Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del contrato, etc., está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la CAJA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
OCTAVA: DECLARACIONES
8.1 El CLIENTE declara y asegura que los fondos que destina o destinará a la constitución del Depósito son de origen lícito y provienen de actividades o negocios existentes, verificables y válidos, por tanto libera y se obliga a mantener libre a la CAJA de cualquier perjuicio o daño que se le ocasione como consecuencia de verificar la falsedad de dicha información. El CLIENTE se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la CAJA a fin de cumplir con la adecuada identificación del CLIENTE, sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas al CLIENTE, según lo exigen las normas vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo.
8.2 El CLIENTE reconoce y acepta que la CAJA pueda darle noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de la Cuenta solo a él, sus representantes y/o apoderados legales o a las personas que tengan poder para disponer en la cuenta, siempre y cuando el CLIENTE autorice a dichas personas previamente y por escrito. Además, declara conocer que la CAJA se encuentra obligada a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual, o que tenga las características a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPS, Xxx Xx. 00000 y sus normas modificatorias, y las Normas Complementarias para la Prevención xx Xxxxxx de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS No. 2660-2015, así como las demás normas complementarias que emita la Superintendencia. El CLIENTE se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento de la CAJA, el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando a la CAJA y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento del CLIENTE de esta obligación podrá generar que la CAJA suspenda, bloquee o retenga los fondos depositados a través de los medios de comunicación directos indicados en la cláusula 7.4 del Contrato, hasta que sustente satisfactoriamente el origen de los mismos. La CAJA declara que toda la información que el CLIENTE proporcione para efectos de este Contrato y de los productos y operaciones particulares que dicho CLIENTE celebre con la CAJA estarán protegidos por el secreto bancario. Asimismo declara, que los fondos que entrega a la CAJA en el transcurso de su relación contractual, tienen un origen lícito y conocido.
NOVENA: DISPOSICIONES VARIAS
9.1 Invalidez y/o Ineficacia: El presente Contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las Partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación y/o acuerdo que las Partes hayan sostenido con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato. En la eventualidad que cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este Contrato sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción solo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente Contrato, o afectar la validez, eficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
9.2 Fallecimiento del CLIENTE: En caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE, los familiares o liquidadores deberán poner en conocimiento de tal situación a la CAJA, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento o liquidación de su patrimonio. En dicho caso, la CAJA procederá a bloquear las cuentas del CLIENTE, y posteriormente, previo cobro de los gastos y comisiones señalados en la Cartilla de Información, liberará el saldo a solicitud de el/los heredero/s, y/o liquidadores, que presenten la documentación que los acredite como tales y que los autorice a retirar fondos. En caso de ser una cuenta mancomunada, la CAJA podrá cerrar la cuenta y entregar el saldo acreedor, en caso hubiere, al/los otro/s titular/res. Ahora bien, si el/los beneficiario(s) fueran menores de edad, deberán presentarse además, con el representante, debidamente identificado, designado por la Resolución Judicial que autorice la disposición de los bienes de menores de edad debidamente consentida, cuya copia certificada deberá alcanzar. Se deja establecido que el presente procedimiento aplicable en caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE se encuentra en la página web de la CAJA.
9.3 Publicidad Comercial: El CLIENTE autoriza a la CAJA para que le envíe cualquier tipo de material publicitario emitidos o administrados por la CAJA o terceros, a través del envío de formularios contractuales, en los Estados de Cuenta, correo electrónico, o similares, que el CLIENTE podrá aceptar o rechazar.
9.4 Grabación en caso de Reclamos: El CLIENTE declara conocer y aceptar que la CAJA podrá grabar las conversaciones telefónicas que sostenga con el CLIENTE, relacionadas con los reclamos que pudiera presentar sobre el presente Contrato, así como para la confirmación de las instrucciones que se pudieran impartir, las cuales serán mantenidas en reserva y utilizadas para aclarar cualquier discrepancia y/o reclamo que pudiera presentarse en las entidades señaladas en la página web de la CAJA y/o demás autoridades competentes para resolver la discrepancia y/o reclamo en cuestión. Sin perjuicio de ello, el cliente podrá hacer su derecho de reclamo ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
9.5 Cesión: La CAJA queda autorizada a ceder sus derechos provenientes del presente contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad por anticipado y siempre que sea una entidad autorizada conforme con la normativa aplicable. La cesión producirá efecto desde la comunicación fehaciente al CLIENTE, conforme a lo indicado en el Código Civil. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos, ni su posición contractual en el Contrato.
9.6 Ley Aplicable: Son aplicables para la ejecución e interpretación del presente contrato, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobada por Resolución SBS No. 3274-2017 y sus normas modificatorias, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley No. 29571, el Código Civil y demás normas aplicables.
9.7 Domicilio: Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en este Contrato, a los cuales deberán dirigirse las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del Contrato deban cursarse. Cualquier modificación del domicilio del CLIENTE deberá ser comunicada por escrito a la CAJA con una anticipación de tres (3) días calendario, a fin de que se haga efectiva. En su defecto, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas al anterior domicilio
se tendrán como válidas. Tratándose de cuentas mancomunadas, el CLIENTE se obliga a señalar un único domicilio, el mismo que será válido para todos los efectos de este Contrato.
9.8 Solución de Controversias: Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima en caso de conflictos, para lo cual renuncian al fuero de sus domicilios.
9.9 En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor. El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
, de de
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.
Xxxxx Xxxxxxxx X.
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A.
Firma del Cliente
Huella digital
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
Las cláusulas generales que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante Resolución SBS N° 4880-2014.