Moneda de Denominación y Pago. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. Los pagos de capital e intereses que la Emisora deba realizar bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados en Dólares en la Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses correspondiente. La Emisora renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares asumida con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares asumida en virtud de las Obligaciones Negociables a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables; y/o (ii) la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal que en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables de que se trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables.
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Moneda de Denominación y Pago. Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán denominadas en Dólares. Los Dólares Estadounidenses y los pagos de capital e las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que la Emisora deba realizar correspondan bajo las mismas serán realizados exclusivamente en Dólares Estadounidenses. Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase VI serán efectuados integradas: (a) en efectivo, en Dólares Estadounidenses, en los términos descriptos bajo la Fecha de Amortización o Fecha de Pago de Intereses correspondiente. La Emisora renuncia expresamente a las facultades establecidas Oferta Pública en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial presente Suplemento de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares asumida con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares asumida en virtud de las Obligaciones Negociables a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones NegociablesProspecto; y/o (b) en especie, mediante la presentación en canje de Obligaciones Negociables Existentes, en los términos descriptos bajo la Oferta de Canje en el presente Suplemento de Prospecto. Las Obligaciones Negociables Clase VI efectivamente adjudicadas en el marco de la Oferta Pública deberán integrarse en efectivo en Dólares Estadounidenses, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado las Manifestaciones de Interés a través de un Colocador, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante: (a) MAE Clear (asegurando una cantidad suficiente de Dólares Estadounidenses para cubrir el monto a integrar en las cuentas custodios participantes indicadas por el inversor adjudicado), (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Manifestación de Interés, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Manifestación de Interés respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Manifestaciones de Interés a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el monto a integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la entrega cuenta de moneda titularidad del Agente de curso legal Liquidación en Banco Macro. Las Obligaciones Negociables Clase VI efectivamente adjudicadas en el marco de la Oferta de Canje serán integradas en los términos descriptos bajo la Oferta de Canje en el presente Suplemento de Prospecto. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una cantidad tal que en vez efectuada la fecha de pago integración de las Obligaciones Negociables Clase VI, las mismas serán acreditadas del siguiente modo: (a) MAE-Clear: en las cuentas de los custodios participantes de dicha central que se trate, sea suficiente, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada hubiesen indicado en la fecha respectiva Manifestaciones de pago correspondiente bajo Interés, o (b) Colocadores: en las Obligaciones Negociablescuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. indicadas en las Manifestaciones de Interés.
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Samples: Supplement to Prospectus
Moneda de Denominación y Pago. Las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales estarán denominadas en Dólares. Los pagos Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de capital e intereses que la Emisora deba realizar bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados en Dólares Cambio Aplicable en la Fecha de Amortización Vencimiento y/o Fecha de Pago de Intereses correspondienteIntereses, según fuera el caso. Forma y Moneda de Integración La Emisora renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares asumida con relación al pago del capital suscripción e interés integración de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una “obligación Clase 7 Adicionales será efectuada en Pesos al Tipo de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “Cambio Inicial. Los suscriptores de dar cantidades las Órdenes de cosas” Compra (según este término se menciona en dicho artículo; considerándosedefine más adelante) que hubieran sido adjudicadas, asimismo, que la Emisora no deberán integrar el Monto a Integrar (según este término se liberará de la obligación de pago en Dólares asumida en virtud de define más adelante) correspondiente a las Obligaciones Negociables a través Clase 7 Adicionales efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o intereses correspondientes a las Obligaciones NegociablesCambio Inicial, por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia Fecha de moneda extranjera en la República ArgentinaEmisión y Liquidación, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: mediante (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE transferencia electrónica del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual correspondiente Monto a Integrar a la cantidad en dicha moneda adeudada cuenta que se indique en la fecha correspondiente Orden de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables; Compra y/o (ii) débito del correspondiente Monto a Integrar de la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal cuenta del suscriptor que se indique en la fecha correspondiente Orden de pago de Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales correspondientes serán acreditadas por los Colocadores y los Agentes del MAE a través de Caja de Valores S.A. (“CVSA”), la entidad depositaria y administradora del depósito colectivo, en las cuentas que se tratelos inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Clase 7 Adicionales a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, sea suficiente, una vez deducidos en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase “Plan de Distribución” en este Suplemento. Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAECálculo Inicial, del tipo y serie elegidos de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la EmisoraRepública Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Comunicación “A” 3500”), en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha el cual será calculado por el Agente de pago correspondiente bajo las Obligaciones NegociablesXxxxxxx e informado mediante el Aviso de Resultados.
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Samples: Supplement to Prospectus
Moneda de Denominación y Pago. Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán denominadas y serán pagaderas en DólaresDólares en el exterior. Los pagos Conforme lo establecido en el Artículo 4° de capital e intereses que la Emisora deba realizar bajo Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en la Fecha cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de Amortización o Fecha de Pago de Intereses correspondiente. La Emisora renuncia expresamente a las facultades establecidas estricta aplicación lo establecido en el Artículo artículo 765 del Código Civil y Comercial de la NaciónNación (el “CCCN”), estableciéndose conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “DNU 70/23”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la obligación redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago en Dólares asumida con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares asumida en virtud de las Obligaciones Negociables a través de “dar dando el equivalente en moneda de curso legal”, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares. En Asimismo, la Emisora renuncia a oponer los argumentos de la teoría de la imprevisión, lesión subjetiva, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento. Sin perjuicio de ello, si en cualquier fecha de pago de intereses y/o de capital o intereses correspondientes con respecto a las Obligaciones Negociables, por disposiciones cambiarias vigentes Negociables Adicionales la Sociedad no tuviera acceso a Dólares como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, Sociedad a su opción, efectuará dicho pago mediante: sola opción obtendrá dichos Dólares ya sea mediante (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación cualquier título público denominado en BYMA y negociación en MAE del tipo y serie elegidos Dólares por la Emisora, en cantidad un monto y valor nominal suficientes quecuyo precio de realización de venta sea equivalente, liquidados neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en BYMA o MAE y relación con la venta de dichos títulos, a una vez deducidos los impuestos suma de Dólares igual al monto en Dólares adeudado en concepto de pago de intereses y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente amortización bajo las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales; y/o (ii) cualquier otra forma lícita para la entrega adquisición de moneda Dólares. Forma y Moneda de curso legal Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables Adicionales serán suscriptas e integradas a su valor nominal en Dólares en el exterior en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, respectivamente. Los suscriptores de las Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante) que hubieran sido adjudicadas deberán integrar el precio de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales efectivamente adjudicadas, en Dólares en el exterior, mediante transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta en el exterior que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una cantidad tal que en vez efectuada la fecha de pago integración de las Obligaciones Negociables Adicionales, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de que se trate, sea suficiente, una vez deducidos titularidad de los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados inversores adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAE, del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha de pago correspondiente bajo las Obligaciones NegociablesCompra.
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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales
Moneda de Denominación y Pago. Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán denominadas en Dólares. Los pagos Dólares Estadounidenses y serán pagaderas en Pesos al Tipo de capital e intereses que la Emisora deba realizar bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados Cambio Aplicable en Dólares cada Fecha de Pago de Intereses, o en la Fecha de Amortización o Fecha Vencimiento, según fuera el caso. Forma y Moneda de Pago de Intereses correspondiente. Integración La Emisora renuncia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose que la obligación de pago en Dólares asumida con relación al pago del capital suscripción e interés integración de las Obligaciones Negociables deberá ser considerada como una “obligación Adicionales será efectuada en Pesos al Tipo de dar dinero” Cambio Inicial. Los suscriptores de las Órdenes de Compra (según este término se define más adelante) que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el Monto a Integrar (según este término se define más adelante), correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales efectivamente adjudicadas, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, en la Fecha de Emisión y no podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho artículo; considerándose, asimismo, que la Emisora no se liberará de la obligación de pago en Dólares asumida en virtud Liquidación de las Obligaciones Negociables a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. En caso de que en cualquier fecha de pago de capital o intereses correspondientes a las Obligaciones NegociablesAdicionales (según este término se define más adelante), por disposiciones cambiarias vigentes en la República Argentina o restricciones en la adquisición y/o transferencia de moneda extranjera en la República Argentina, la Emisora se encontrase impedida para efectuar el pago correspondiente en Dólares, la Emisora, a su opción, efectuará dicho pago mediante: mediante (i) la entrega de títulos públicos o privados de deuda o acciones, que cuenten con listado y negociación en BYMA y negociación en MAE transferencia electrónica del tipo y serie elegidos por la Emisora, en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual correspondiente Monto a Integrar a la cantidad en dicha moneda adeudada cuenta que se indique en la fecha correspondiente Orden de pago correspondiente bajo las Obligaciones Negociables; Compra, y/o (ii) débito del correspondiente Monto a Integrar de la entrega de moneda de curso legal en una cantidad tal cuenta del suscriptor que se indique en la fecha correspondiente Orden de pago de Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Adicionales correspondientes serán acreditadas por los Colocadores y los Agentes del MAE a través de Caja de Valores S.A. (“CVSA”), la entidad depositaria y administradora del sistema de depósito colectivo, en las cuentas que se tratelos inversores hayan previamente indicado a los Colocadores y a los Agentes del MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales a los suscriptores con anterioridad al pago del Monto a Integrar, sea suficiente, una vez deducidos en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para más información véase “Plan de Distribución” en este Suplemento. Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir títulos públicos o privados últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de deuda o acciones en Dólares que cuenten con listado en BYMA y negociación en MAECálculo Inicial, del tipo y serie elegidos de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el Banco Central de la EmisoraRepública Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) (la “Comunicación “A” 3500), en cantidad y valor nominal suficientes que, liquidados en BYMA o MAE y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en Dólares sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada en la fecha el cual será calculado por el Agente de pago correspondiente bajo las Obligaciones NegociablesXxxxxxx e informado mediante el Aviso de Resultados.
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Samples: Obligaciones Negociables