Monedas de la Oferta y de los Pagos. 18.1 La(s) moneda(s) de la Oferta serán las que se estipulen en los DDL. 18.2 El Contratante podrá requerir que los Licitantes justifiquen, de manera satisfactoria para el Contratante, sus necesidades de pagos en moneda local y extranjera.
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