Common use of Monedas de la Oferta y pago Clause in Contracts

Monedas de la Oferta y pago. 15.1 El precio a suma alzada deberá ser cotizado por el Licitante en forma separada en las siguientes monedas: (a) en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y provengan del país del Prestatario, los precios serán cotizados en la moneda del país del Prestatario, salvo indicación contraria en los DDL; y (b) en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y no provengan del país del Prestatario, los precios podrán ser cotizados en la moneda de cualquier país miembro del Banco hasta en tres monedas diferentes. 15.2 Los Licitantes indicarán los detalles de sus requisitos esperados de moneda extranjera en la oferta. 15.3 El Contratante tiene su derecho a exigir a los Licitantes que justifiquen sus requerimientos de moneda extranjera y que corroboren que los montos incluidos en la suma alzada y en las Condiciones Especiales del Contrato son razonables y que respondan a la Cláusula 15.1.

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Monedas de la Oferta y pago. 15.1 El precio a suma alzada deberá ser cotizado por el Licitante en forma separada en las siguientes monedas: (a) en el caso de los insumos para los Servicios que el Licitante haya de suministrar y provengan del país del PrestatarioContratante, los precios serán cotizados en la moneda del país del PrestatarioContratante, salvo indicación contraria en los DDL; y (b) en el caso de los insumos para los Servicios que el Licitante haya de suministrar y no provengan del país del PrestatarioContratante, los precios podrán ser cotizados en la moneda de cualquier país miembro del Banco y hasta en tres monedas diferentes. 15.2 Los Licitantes indicarán los detalles de sus requisitos requerimientos esperados de moneda extranjera en la oferta. 15.3 El Contratante tiene su derecho a exigir a los Licitantes que justifiquen sus requerimientos de moneda extranjera y que corroboren que los montos incluidos en la suma alzada y en las Condiciones Especiales del Contrato son razonables y que respondan a la Cláusula 15.115.1 anterior.

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Monedas de la Oferta y pago. 15.1 El precio a suma alzada deberá ser cotizado por el Licitante en forma separada en las siguientes monedas: (a) en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y provengan del país del Prestatario, los precios serán cotizados en la moneda del país del Prestatario, salvo indicación contraria en los DDL; y (b) en el caso de los Servicios que el Licitante haya de suministrar y no provengan del país del Prestatario, los precios podrán ser cotizados en la moneda de cualquier país miembro del Banco hasta en tres monedas diferentes. 15.2 Los Licitantes indicarán los detalles de sus requisitos esperados de moneda extranjera en la oferta. 15.3 El Contratante tiene su derecho a exigir a los Licitantes que justifiquen sus requerimientos de moneda extranjera y que corroboren que los montos incluidos en la suma alzada y en las Condiciones Especiales del Contrato son razonables y que respondan a la Cláusula 15.1. 16.1 Las ofertas serán válidas por el período indicado en los DDL.

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