Conciliador. 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.
Conciliador. 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el
Conciliador. Instrucciones a los Oferentes (IAO)
Conciliador. El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el
Conciliador. El Contratante propone que se designe Conciliador en virtud del Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora especificados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si, en la Carta de Aceptación, el Contratante manifiesta no estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Contratante solicitará que el Conciliador sea nombrado por la Autoridad Nominadora designada en las Condiciones Especiales del Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 33 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Conciliador. 36.1 Cuando el Contratante determine la pertinencia de contar con un Conciliador, propondrá que se designe como tal a la persona nombrada en los DDL conforme al Contrato, a quien se le pagarán los honorarios por hora especificados en los DDL. Se adjuntarán a los DDL un currículo de la persona nombrada y una descripción de los gastos que se considerarían reembolsables Si un Oferente no acepta al Conciliador propuesto por el Contratante, deberá manifestarlo en el Formulario de Oferta y proponer otro Conciliador y los correspondientes honorarios por hora. Si para el día en que se firme el Contrato el Contratante y el Oferente no han logrado ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del Conciliador, este último será nombrado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la autoridad técnica designada e indicada en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), de conformidad con la subcláusula 8.2.5 de las CGC.
Conciliador. 37.1 El Contratante propone que se designe como Conciliador bajo el Contrato a la persona nombrada en la HDL, a quien se le pagarían los honorarios por hora estipulados en la HDL, más gastos reembolsables. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su oferta. Si en la Carta de Aceptación el Contratante no concuerda con la designación del Conciliador, éste último deberá ser nombrado por la autoridad designada en la HDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.
Conciliador. 55.1 Salvo indicación en contrario en los DDL, el Comprador propone que se designe como Conciliador a la persona nombrada en los DDL conforme al Contrato para que actúe como mediador oficioso en cualquier controversia relativa al Contrato, según se describe en la Cláusula 43.1 de las CGC. En este caso, se adjunta a los DDL un currículo de la persona nombrada. En los DDL se especifican los honorarios por hora que se pagarán al Conciliador. Además, en los DDL, se especifican los gastos que se considerarán reembolsables al conciliador. Si un Licitante no acepta al Conciliador propuesto por el Comprador, deberá manifestarlo en el formulario de Xxxxxx y proponer otro Conciliador y los correspondientes honorarios por hora, y adjuntar un currículo de la persona propuesta. Si el Licitante seleccionado y el Conciliador designado en los DDL son del mismo país, y este no es el país del Comprador, el Comprador se reserva el derecho de cancelar el conciliador designado en los DDL y de proponer uno nuevo. Si, para el día en que se firme el Contrato, el Comprador y el Licitante seleccionado no han logrado ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del Conciliador, este último será nombrado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la autoridad nominadora indicada en la cláusula de las CEC correspondiente a la Cláusula 43.1.4 de las CGC, o bien, si no
Conciliador. Instrucciones a los Oferentes (IAO)1
A. Disposiciones Generales
Conciliador. La MUNICIPALIDAD propone que se designe como Conciliador (Mediador) bajo el Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora estipulados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si en la Carta de Aceptación la MUNICIPALIDAD no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes, a menos que en los DDL se indique otra cosa. (ver sección II Datos de Licitación)