SUBROGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUBROGACIÓN. En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
SUBROGACIÓN. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto excedan de dichos importes, los créditos a que se refiere el artículo 268, gozarán del privilegio general que resulta del artículo 273 de esta ley, dado el caso de concurso.
SUBROGACIÓN. Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
SUBROGACIÓN. El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados.
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
SUBROGACIÓN. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 80 de la Ley de Seguros).
SUBROGACIÓN. En las empresas del sector de metal, que presten servicios de mantenimiento, entendiéndose como tal el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria, instalaciones y servicios puedan seguir funcionando adecuadamente, cuya parte contratante principal sea una administración pública, un organismo público o una empresa privada, a la finalización del contrato con la empresa mantenedora, se procederá a la subrogación siguiendo los criterios estipulados en el presente artículo. Las personas trabajadoras que presten sus servicios con motivo de dicho contrato de mantenimiento, realizando los citados trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, a la finalización del contrato de la empresa mantenedora, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se den los siguientes requisitos y condiciones: 1. Serán objeto de subrogación un mínimo del 90 % de las personas trabajadoras, de manera que el 10% restante no será subrogado, necesariamente, correspondiendo la decisión de la subrogación de este 10% a la empresa entrante. En el caso de que el número de trabajadores sea inferior a 10, el empresario podrá no subrogar solamente a un trabajador. 2. La elección del personal a subrogar, que corresponderá a la empresa entrante, deberá ser por un método neutro y objetivo, como la documentación que le aporta la empresa cesante. Sin ningún tipo de discriminación. La RLT tendrá las mismas garantías reguladas en el artículo 68,c ) del E.T., con respecto a la subrogación regulada en este artículo. 3. No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 8 meses afectos al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento de producirse el cambio de empresas subcontratadas. 4. Serán objeto de subrogación el jefe de servicios o asimilados, administrativo y el personal con capacitación técnica (mandos intermedios) de la empresa cesante, siempre que se encuentren dentro del personal que ya venía prestando los servicios para la empresa saliente como consecuencia de su inclusión en el pliego de condiciones. 5. La empresa cesante deberá comunicar al personal afectado y la RLT la resolución del contrato, indicando el nombre de la nueva empresa adjudicataria. 6. La empresa cesante deberá obligatoriamente acreditar de manera fehaciente a la nueva empresa adjudicataria con 15 días de antelación y, en su caso, a la representación legal de las personas trabajadoras y en el ...
SUBROGACIÓN. Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
SUBROGACIÓN. Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada. De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.