Indemnización de los Gastos de Cobranza Cláusulas de Ejemplo

Indemnización de los Gastos de Cobranza. Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del Crédito Neto, la Compañía deberá indemnizar al Asegurado por los Gastos de Cobranza, excluyendo el IGV, conforme lo dispuesto a continuación: a) Nivel de indemnización Sin perjuicio de todo deducible estipulado en las Condiciones Particulares, la Compañía deberá pagar el porcentaje asegurado de los Gastos de Cobranza aplicables a los Créditos concernientes. La cobertura de Gastos de Cobranza corresponderá a los Gastos de Cobranza hasta la proporción o ratio de cobertura (en lo sucesivo “ratio de cobertura”) definido a continuación: El ratio de cobertura es calculado de la siguiente manera: - su numerador es el menor valor entre el Crédito Xxxx o la Decisión de Xxxxxxx - su denominador es el monto del Crédito Cedido El ratio de cobertura se calculará a la fecha efectiva de pago de la indemnización; excepcionalmente, el ratio de cobertura será igual a uno (1) sí el Crédito Cedido es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización. b) Fecha de Pago (i) Los Gastos de Cobranza incurridos antes de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados junto con la indemnización del Xxxxxxx Xxxx. (ii) los Gastos de Cobranza incurridos después de la indemnización del Crédito Xxxx serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos Gastos de Cobranza.
Indemnización de los Gastos de Cobranza. Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del crédito neto, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos de cobranza de acuerdo con las siguientes condiciones:
Indemnización de los Gastos de Cobranza. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario, en adición a la indemnización del crédito neto, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos de cobranza (IVA excluido) de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Nivel de indemnización Sujeto al deducible establecido en las Condiciones Particulares, la Aseguradora pagará al Asegurado los gastos de cobranza cubiertos hasta el porcentaje de cobertura aplicable a los créditos respectivos. Los gastos de cobranza cubiertos corresponderán a los gastos de cobranza incurridos para el recobro del crédito hasta la tasa de cobertura descrita a continuación: La tasa de cobertura es la relación en la cual: • el numerador es el más bajo entre el crédito neto y la decisión de crédito • el denominador es el importe del crédito. La tasa de cobertura se calculará cuando la indemnización sea exigible; excepcionalmente, la tasa de cobertura será igual a uno (1) sí el crédito es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización. b) Fecha de pago i) Los gastos de cobranza incurridos antes de la indemnización del crédito neto serán indemnizados junto con la indemnización del crédito neto. ii) Los gastos de cobranza incurridos después de la indemnización del crédito neto serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos gastos de cobranza.

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