Embargos. La cobertura del Contrato de Seguro no es aplicable y la Compañía no incurrirá en responsabilidad alguna en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho reclamo causare a la Compañía o a cualquier miembro de asociado a la Compañía a estar expuestos a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del Contrato de Seguro o se implementaran durante la vigencia del seguro.
Embargos a. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación, el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco congelará y/o entregará los fondos disponibles en la Cuenta, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
Embargos. La ejecución del presente contrato de venta por parte de ADM estará sujeta a la condición de que no existan normas nacionales o internacionales re- lativas a la legislación sobre comercio exterior ni em- xxxxxx y/u otras sanciones que lo impidan.
Embargos. 9.1 Mediante la firma en la solicitud de ingreso el Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y expresamente acuerda y acepta y por la presente acuerda constituir, constituye y perfecciona, un gravamen mobiliario a favor de la Cooperativa sobre esta Cuenta de Depósito y sobre los demás haberes, depósitos, acciones de capital y bienes que el Depositante o Titular de la Cuenta mantenga en la Cooperativa. El Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y acepta que el gravamen mobiliario aquí constituido y perfeccionado mediante el control de la Cooperativa sobre dichos haberes, depósitos, acciones de capital y bienes continuará vigente hasta tanto todas las obligaciones del Depositante o Titular de la Cuenta para con la Cooperativa sean cumplidas en su totalidad a satisfacción de la Cooperativa.
Embargos. El Depositante acepta y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: congelar, entregar o congelar para luego entregar los fondos, según los términos de la orden o requerimiento del embargo.
Embargos. En las cuentas a que se alude en la cláusula precedente en el caso de existir orden judicial de embargo contra alguno de los cotitulares, se autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado del saldo total que arroje la cuenta e inclusive depósitos futuros o en trámite, aunque la medida judicial se refiera a uno solo de los cotitulares de la cuenta. Los Clientes autorizan también al Banco a transferir dichos fondos a la orden del juez interviniente y a proceder al cierre de la cuenta.
Embargos. 25.1. El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: (1) congelar; (2) entregar; o, (3) congelar para luego entregar los fondos al momento que el diligenciamiento es presentado al Banco, según los términos de la orden o requerimiento de embargo, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del Depositante y/o las Firmas Autorizadas con el Banco al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al Depositante.
Embargos. 12. Deducciones A/R autorizadas para reembolsar a la Ciudad los gastos de los empleados. NOTA: No se autorizan otros privilegios de deducción de nómina en este momento y no se otorgará ningún privilegio de deducción de nómina en el futuro sin la aprobación del administrador de la Ciudad, excepto que la ley disponga lo contrario.
Embargos. 8.9. Cobranza de CHC con oposición.
Embargos. El Banco no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la Cuenta del Cliente, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados al Banco por las autoridades que los hubieran expedido. Hasta tanto el Banco sea notificado por la autoridad que El Cliente podrá solicitar por escrito, su desafiliación a decretó la medida cautelar, sobre el levantamiento o reducción cualesquiera de los Servicios que previamente haya solicitado; de la misma, queda expresamente entendido que: i) No se realizará el pago de cheques o instrucciones de pago contra los recursos depositados en la Cuenta, incluyendo transferencias; ii) En ningún caso el Banco tendrá la obligación de evaluar o juzgar los méritos o la validez del embargo practicado. El Banco se reserva el derecho de ejecutar instrucciones si considera que hacerlo podría ser una acto ilícito, constituir un incumplimiento de sus obligaciones frente a terceros o llevarlo dentro del plazo que se señale en las Condiciones Específicas de cada Servicio.