Embargos. El Depositante acepta y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad gubernamental competente (incluyendo sin limitación el departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas), el Banco podría estar obligado a una o varias de las siguientes acciones: congelar, entregar o congelar para luego entregar los fondos, según los términos de la orden o requerimiento del embargo.
20.1 El Banco no tendrá obligación alguna de impugnar o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que el Depositante pueda tener frente a la persona o entidad que promueve la orden o requerimiento de embargo. El Banco cumplirá estrictamente con los términos de cualquier orden o requerimiento de embargo, hasta tanto se diligencie un relevo o resolución por el tribunal o autoridad que emitió la orden o requerimiento de embargo anterior. La presentación al Banco de evidencia del pago de la deuda o descargo de la obligación que dio lugar a la orden o requerimiento de embargo no será suficiente para que el Banco deje sin efecto el congelamiento de los fondos.
20.2 Si se radica una acción legal contra la Cuenta y/o el Depositante y afecte la Cuenta, el Banco podrá rehusar el pago de un libramiento o cheque contra la Cuenta hasta que se resuelva la demanda, querella, reclamación, o acción correspondiente, según aplique. El Banco no será responsable ante el Depositante por cualquier cantidad pagada debido a la orden de embargo, aun cuando el pago contra la Cuenta origine una insuficiencia de fondos para pagar un cheque emitido.
20.3 El Banco podrá imponer un cargo por procesamiento de una orden de embargo que se presente contra fondos en la Cuenta.
20.4 Si el Banco incurre en algún gasto, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogado y gastos no reembolsados para responder a la acción legal, podrá cargar estos gastos a la Cuenta sin necesidad de previa notificación.
Embargos. La cobertura del Contrato de Seguro no es aplicable y la Compañía no incurrirá en responsabilidad alguna en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho reclamo causare a la Compañía o a cualquier miembro de asociado a la Compañía a estar expuestos a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del Contrato de Seguro o se implementaran durante la vigencia del seguro.
Embargos. La ejecución del presente contrato de venta por parte de ADM estará sujeta a la condición de que no existan normas nacionales o internacionales re- lativas a la legislación sobre comercio exterior ni em- xxxxxx y/u otras sanciones que lo impidan.
Embargos. 9.1 Mediante la firma en la solicitud de ingreso el Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y expresamente acuerda y acepta y por la presente acuerda constituir, constituye y perfecciona, un gravamen mobiliario a favor de la Cooperativa sobre esta Cuenta de Depósito y sobre los demás haberes, depósitos, acciones de capital y bienes que el Depositante o Titular de la Cuenta mantenga en la Cooperativa. El Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y acepta que el gravamen mobiliario aquí constituido y perfeccionado mediante el control de la Cooperativa sobre dichos haberes, depósitos, acciones de capital y bienes continuará vigente hasta tanto todas las obligaciones del Depositante o Titular de la Cuenta para con la Cooperativa sean cumplidas en su totalidad a satisfacción de la Cooperativa.
9.2 El Depositante o Titular de la Cuenta reconoce y acepta que ante cualquier evento de incumplimiento por parte de éste con cualesquiera de sus obligaciones para con la Cooperativa, incluyendo la falta de pago de las mismas, éstas se considerarán desde ese momento vencidas, líquidas y exigibles, sin requerimiento o notificación de la Cooperativa al Depositante o Titular de la Cuenta, y por el presente se le concede a la Cooperativa pleno poder y autoridad para, sin requerimiento y/o notificación alguna, a las cuales el Depositante o Titular de la Cuenta renuncian expresamente, proceder con la ejecución del gravamen aquí constituido y disposición de los bienes previamente descritos, según permitido por la legislación aplicable.
9.3 EI depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación del Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los del diligenciamiento, los cuales serán aquellos no gravados por las deudas del depositante con la Cooperativa al momento de dicho diligenciamiento. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir notificación previa al depositante.
9.4 La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir, o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o de alegar cualquier defensa que pueda tener el depositante frente a la persona o entidad proveniente de la orden o requerimiento de embargo. La Cooperativa cumplirá estrictamente con los ...
Embargos. En las cuentas a que se alude en la cláusula precedente en el caso de existir orden judicial de embargo contra alguno de los cotitulares, se autoriza expresamente al Banco a debitar el monto embargado del saldo total que arroje la cuenta e inclusive depósitos futuros o en trámite, aunque la medida judicial se refiera a uno solo de los cotitulares de la cuenta. Los Clientes autorizan también al Banco a transferir dichos fondos a la orden del juez interviniente y a proceder al cierre de la cuenta.
Embargos. Deducciones A/R autorizadas para reembolsar a la Ciudad los gastos de los empleados. NOTA: No se autorizan otros privilegios de deducción de nómina en este momento y no se otorgará ningún privilegio de deducción de nómina en el futuro sin la aprobación del administrador de la Ciudad, excepto que la ley disponga lo contrario.
Embargos. La cobertura no será aplicable y nosotros no incurriremos en ninguna responsabilidad de pago de cualquier amenaza de siniestros, en la medida en que la prestación de dicha cobertura y/o pago de dicha amenaza de siniestros, pudiera causar a la Compañia o a cualquier integrante de su Grupo, estar expuesto a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extraterritoriales) originarias o relacionados con las resolución de Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea o de algún Estado, si existían estas sanciones al inicio del Contrato o se implementaron durante la vigencia del Contrato.
Embargos. En caso de que EL BANCO sea notificado de un embargo retentivo u oposición o cualquier otra medida cautelar establecida por la Ley contra EL AHORRANTE, EL BANCO procederá a inmovilizar la suma consignada en el acto de embargo hasta tanto se le notifique un levantamiento definitivo, convencional o judicial, de dicho embargo, o una sentencia que decida sobre la reducción o limitación del embargo realizado. EL AHORRANTE reconoce que en ningún caso EL BANCO comprometerá su responsabilidad por la retención de fondos efectuada a consecuencia del indicado embargo, aun cuando este resulte irregular, ilegitimo o infundado.
Embargos. El Banco no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la Cuenta del Cliente, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados al Banco por las autoridades que los hubieran expedido.
5.1. Las partes acuerdan que la (s) Cuenta (s) que el Cliente tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los Servicios que ofrece el Banco, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de os Servicios Bancarios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas más adelante.
Embargos. Sin importar el Tipo de Cuenta o de Modalidad de Firma, en caso de cualquier acción judicial o embargo u oposición debidamente notificada a EL BANCO contra la persona jurídica titular de la cuenta, o contra aquel que se reputare como BENEFICIARIO FINAL (Único o Participante entre varios más) de acuerdo con Ley para la Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo vigente u otra Ley aplicable a estos fines, EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para retener el balance de la(s) cuenta(s) por el monto que establece el acto introductorio del embargo u oposición de que se trate, hasta tanto sea notificado un nuevo acto por medio del cual se levante el embargo u oposición o una decisión judicial que limite o reduzca los efectos del embargo u oposición u ordenando el levantamiento del mismo, en el expreso entendido de que, mientras se mantengan los efectos del embargo u oposición trabado, EL BANCO quedará relevado de toda responsabilidad en caso de rehusar el pago de cualquier cheque u otra orden de pago con cargo a la(s) cuenta(s) afectadas por el embargo en cuestión. EL BANCO no tiene la obligación de apreciar o juzgar los méritos, la regularidad o la validez del embargo u oposición practicada, todo esto sin perjuicio de lo contemplado en el numeral siguiente.