Common use of Movilidad funcional dentro del grupo profesional Clause in Contracts

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad. La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Appears in 6 contracts

Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad. Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad. La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Appears in 2 contracts

Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad. La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales profesiona- les pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividadactivi- dad. La movilidad funcional tendrá las siguientes limitacioneslimitacio- nes: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales profe- sionales que sean requeridasxxxx xxxxxxxxxx, en su caso, para ejercer ejer- cer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo me- noscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho dere- cho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda encomien- da de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución re- tribución de origen.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Movilidad funcional dentro del grupo profesional. El nuevo sistema de clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las necesidades cambiantes de la actividad. La movilidad funcional tendrá las siguientes limitaciones: - La pertenencia al grupo profesional. - La posesión de las titulaciones académicas o profesionales que sean requeridas, en su caso, para ejercer la prestación laboral. - El respeto a la retribución del puesto de origen, que supondrá un mínimo a salvaguardar. En todo caso, la movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador de la persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo