Common use of Movilidad por razón de violencia de género Clause in Contracts

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente de su mismo grupo profesional, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futuro. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 4. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- te, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente de su mismo grupo profesional, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futuro. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad continuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 4. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- teprovisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajotrabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente propio de su mismo grupo categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futurosolicite. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 43. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano un es a asta competente, por el periodo período de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, de dicho tér o de orig rovision manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de puest trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- tep definitiva, si ésta se produjera antes en, siempre que sean superior almente, durante un año o hasta h xxxx. las del puesto de la adjudicación definitiva, si esta se produjera antes de dicho término.adjudicación

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajotrabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente propio de su mismo grupo categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades locali- dades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futurosolicite. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 43. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo perío- do de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- teprovi- sionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta ésta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente de su mismo grupo profesional, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futuro. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 4. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- teprovisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Collective Agreement

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajotrabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social so- cial integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente propio de su mismo grupo categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración Admin- istración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futurosolicite. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 43. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia vio- lencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo período de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- teprovisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta ésta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Movilidad por razón de violencia de género. 1. Las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo preferentemente de su mismo grupo profesional, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos, la Administración estará obligada a comunicarle las vacan- tes vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite o que puedan producirse en un futuro. 2. La movilidad tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la conti- nuidad continuidad en el nuevo puesto. 3. El traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 4. Si la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigiere, a solicitud de la trabajadora víctima de violencia vio- lencia de género, se producirá la inmediata puesta a disposición del órgano competente, por el periodo de tiempo imprescindible, hasta la asignación de un puesto definitivo, manteniendo las retribuciones del puesto de origen, siempre que sean superiores a las del puesto de trabajo que en su caso se adjudique provisionalmen- teprovisionalmente, durante un año o hasta la adjudicación definitiva, si esta se produjera antes de dicho término.

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Samples: Viii Convenio Colectivo