MULTAS Y CORRALONES. En caso de haber sido contratada la presente cobertura, la Compañía conviene en reembolsar hasta el límite establecido, al Asegurado, el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por autoridades competentes, por falta de precaución y que se relacione con el accidente de tránsito, así como, el costo por pensión o corralón (depósito del vehículo), desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente de acuerdo al análisis de la Compañía en los términos y condiciones del presente contrato. Esta cobertura aplica siempre y cuando se tenga contratada la cobertura de Daños Materiales. Para llevar a cabo el reembolso citado, el Asegurado deberá presentar los comprobantes con los requisitos fiscales necesarios de: multas, pensión o corralón expedidos por la autoridad competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que la Aseguradora se lo solicite, así como colaborar con la Compañía y presentarse ante la autoridad o instancia que corresponda en caso de así ser requerido. Si el Asegurado no entrega toda la documentación solicitada en el tiempo establecido y/o no colabora y/o no se presenta ante la autoridad o instancia correspondiente, entonces, la Compañía no estará obligada al reembolso referido en el párrafo anterior.
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