Muy graves Cláusulas de Ejemplo

Muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: 1. Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses. 2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique. 3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. 4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máqui- nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. 5. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 6. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa. 7. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo. 8. La desobediencia continuada o persistente. 9. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. 10. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo. 11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a o sus compañeros o terceros. 12. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo impli- que riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. 13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. 14. El acoso sexual y por razón de sexo, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso al empleo, de una condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a la aceptación por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la ame- naza explícita o imp...
Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competen- cia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/ as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependen-
Muy graves. Son faltas muy graves además de los incumplimientos graves y culpables previstos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores: a. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que dirijan la empresa o trabajen en la misma, o a los familiares que convivan con ellos.
Muy graves. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido en el artículo 89 15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresa. 16. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del ET, consideradas como causas justas de despido.
Muy graves. 1.- Se considerarán faltas muy graves: a) La reincidencia en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves, en seis meses.
Muy graves. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido en el artículo 89 15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresa. 16. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del ET, consideradas como causas justas de despido.