Common use of Muy graves Clause in Contracts

Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido en el artículo 99 15.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Muy graves. Son faltas muy graves:cve: BOE-A-2021-20792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido en el artículo 99 15.El 99 15. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresa. 16. Todas las consignadas en el artículo 54.2 del ET, consideradas como causas justas de despido.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Muy graves. Son Se considerarán faltas muy gravesgrabes las siguientes: 1. La reiteración Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses, o veinte en ocho meses. 32. Más de doce Las faltas de puntualidad en un período de seis meses, injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o de veinticinco cinco alternos en un período de un añomes. 3. La merma voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 4. La falsedadreincidencia en faltas de insubordinación o disciplina en el cumplimiento del servicio, considerándose cómo tal la deslealtadnegativa a efectuar el trabajo ordenado. 5. Causar accidentes graves por descuido o imprudencia inexcusable. 6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de los/las suyos/sudas compañeros/las de trabajo. 7. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante lo trabajo. 8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los/las suyos/sudas compañeros/las de trabajo, así como revelar, a elementos extraños a la empresa, datos de reserva obligada. 9. El descuido, el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a los los/a las suyos/sudas compañeros/as las de trabajo como a la empresa o a terceros cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la misma empresa o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresalo trabajo en cualquiera otro lugar. 510. El hacer Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, materiales y útiles, herramientas, máquinasmaquinaria, aparatos, instalacionespesca que se almacene, edificios, enseres instrumentos y documentos de la empresa. 611. La indisciplina o desobediencia al Reglamento ocultación maliciosa de Régimen interior de errores propios que causen perjuicios a la empresa o a las órdenes de los mandosempresa, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa ocultación al jefe respectivo de los incidentes o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente demoras producidos en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos , causante de responsabilidad. 11. El abuso de autoridaddaños graves. 12. La disminución voluntaria y continuada No dar cuenta inmediata al/a la jefe/la de rendimientocualquier avería o accidente que ocurra en la maquinaria de frío, cámaras de congelación o instalaciones. 13. La comisión Los maltratos de actos inmorales en los locales palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y dependencias de la empresaconsideración a los/a las suyos/sudas jefes/las o a sus familiares, dentro así como a los/a las suyos/sudas compañeros/las y fuera de la jornada de trabajosubordinados/las. 14. El Lo acoso laboral, incluido el sexual definido o por razón del sexo. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el artículo 99 15.El acoso período de un semestre y fueran sancionadas. Le corresponde a la empresa a facultad de imponer sanciones nos tener del estipulado en el presente convenio. La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o escrito tanto la persona trabajadora como a los/a las representantes de las personas trabajadoras, haciendo constar la fecha y los hechos que trabajan en la empresamotivaron. Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.

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Samples: Convenio Colectivo

Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla aqué- lla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco veinti- cinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita ilí- cita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo tra- bajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas malicio- sas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatosapara- tos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior Interior de la empresa Empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en durante el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido Todas las consignadas en el artículo 99 15.El acoso por razón 54.2 del E.T., consideradas como causas justas de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresadespido.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Muy graves. Son Se considerarán como faltas muy gravesgraves las siguientes: 1. La reiteración Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en falta grave dentro del el período de un mestres meses o de veinte, siempre que aquélla haya sido sancionadadurante seis meses. 2. La falta Faltar al trabajo más de seis dos días al trabajomes, durante un período de cuatro mesessin causa o motivo que lo justifique. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedadEl fraude, la deslealtad, el fraude, deslealtad o el abuso de confianzaconfianza en el trabajo, la competencia ilícita para con la empresa gestión o actividad encomendados; el hurto y el hurto o robo, tanto a los sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. 4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máqui- nas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. 5. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados. 6. El incumplimiento o inobservancia de las dependencias normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la misma empresa. 7. La disminución voluntaria y reiterada o durante continuada, en el rendimiento normal del trabajo. 8. La desobediencia continuada o persistente. 9. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. 10. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo. 11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a o sus compañeros o terceros. 12. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de trabajos realizarlo impli- que riesgo de accidente o servicios por cuenta peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión reincidencia en falta grave, aunque sea de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresadistinta naturaleza, dentro y fuera del mismo semestre, que haya sido objeto de la jornada de trabajosanción por escrito. 14. El acoso sexual definido en el artículo 99 15.El acoso y por razón de origen racial o étnicosexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o siempre que concurran alguna de las personas que trabajan siguientes circunstancias: a) El chantaje sexual, es decir, el condicionamiento del acceso al empleo, de una condición de empleo o del mantenimiento del empleo, a la aceptación por la víctima de un favor de contenido sexual, aunque la ame- naza explícita o implícita en la empresaese condicionamiento no se llegue a cumplir de forma efectiva.

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Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianzaconfianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificiosedificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento. 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido en el artículo 99 15.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresa.

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Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya sido sancionada. 2. La falta de seis días al trabajo, durante un período de cuatro meses. 3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses, o de veinticinco en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida en su curación. 9. La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.. cve: BOE-A-2014-5483 13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo. 14. El acoso sexual definido Todas las consignadas en el artículo 99 15.El acoso por razón 54.2 del ET, consideradas como causas justas de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en la empresadespido.

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Muy graves. Son faltas muy graves: 1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquélla haya aquéllas hayan sido sancionadasancionadas. 2. La falta al trabajo de seis días al trabajo, durante un el período de cuatro meses, sin causa justificada. 3. Más de doce 12 faltas de puntualidad en un período de seis meses, meses o de veinticinco 25 en un período de un año. 4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros/as de trabajo como a la empresa o a terceros terceros, dentro de las dependencias de la misma misma, o durante el desempeño de trabajos trabajo o servicios por cuenta de la empresa. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en las primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen interior de la empresa o a las órdenes de los mandosórdenes, así como también la inducción a la misma misma, cuando revista una especial gravedad. 7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal. 8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente enfermedades y la prolongación maliciosa o fingida maliciosa, fingida, en su curación. 9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute repercuten negativamente en el trabajo. 10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidadque implique grave perjuicio económico para la empresa. 11. El abuso de autoridad. 12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento. 12. Los malos tratos de rendimientopalabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a las personas en jefaturas o a sus familiares, así como al resto que trabajen en la empresa. 13. La comisión Todas las consignadas como tales en el artículo 54 del R.D. Ley de actos inmorales en los locales 24 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del E. T, consideradas como causas justas de despido. 14. Pasar a prestar servicios a otra competidora, no estando autorizado el revelar secretos o datos de obligada reserva, falsificar o tergiversar datos o documentos, el ofender grave y dependencias públicamente a la empresa, a la Dirección o a las personas de su entorno. 15. El abuso de autoridad por parte de la jefaturas de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajosea quien sea el que lo practique. 1416. El acoso sexual definido en el artículo 99 15.El acoso Las infracciones del presente convenio cometidas por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual del empresario o de las personas que trabajan en empresas serán sancionadas por la empresaautoridad laboral competente.

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